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TSJ

AS/0013/2026

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Cumplimiento de contratos
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

__ ETRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Sucre, 07 de Julio de 2026 sc-105-26-S VISTOS: De la revisión de antecedentes se tiene que, del escrito presentado el 28 de abril de 2026, cursante de fs. 906 a 922 vta., por David Enrique José Antonio Millán Estensoro interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista N 531/2025 de 26 de diciembre, emitido dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda emergente de reparación de daños y perjuicios con garantía hipotecaria seguido por Rodrigo Cristian Suarez Monje contra su persona y otros; asimismo, mediante otrosí IL, puso en conocimiento el fallecimiento de la codemandada Mariela Peláez Justiniano, acaecido el 23 de febrero de 2026 en la ciudad de Sáo Paulo, República Federativa del Brasil, solicitando la apertura de la sucesión procesal y la suspensión de plazos respecto a la sucesión de la codemandada fallecida, identificando como sucesores a su esposo David Enrique José Antonio Millán Estensoro y a sus hijas Renata Millán Peláez, Emilia Millán Peláez y Olivia Millán Peláez, conforme a la documentación adjunta consistente en certificado de defunción, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento y certificaciones de filiación y descendencia emitidas por el SERECI.

En ese sentido, se advierte que el recurso de casación de fs. 906 a 922 vta., fue presentado por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro ante la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien, además de formular recurso de casación contra el Auto de Vista N 571/2025 de 26 de diciembre, puso en conocimiento el fallecimiento de la codemandada Mariela Peláez Justiniano; empero, no mereció pronunciamiento respecto al deceso de la misma ni se observó el procedimiento previsto por el art. 31 del Código Procesal Civil, concerniente a la sucesión procesal que establece: IL La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II. Existe sucesión procesal cuando: 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso (...) II. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso

en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión producirá después de pronunciada ella. V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor..., norma de la que se puede inferir que al fallecimiento de una persona que tenga la calidad de parte dentro de un proceso, su posición procesal debe ser ocupada por sus herederos o sucesores, quienes, una vez cumplido el trámite correspondiente, pasan a ocupar el lugar de su causante pudiendo ejercer todos los derechos procesales que le correspondían.

Bajo ese lineamiento, habiéndose acreditado el fallecimiento de la codemandada Mariela Peláez Justiano, el Tribunal de alzada tenía la ineludible obligación de efectuar el trámite previsto en los parágrafos IV y V del citado art. 31 del adjetivo civil; es decir, disponer la suspensión del proceso por cuarenta días; asimismo, ordenar la citación ya sea personal o mediante edictos de todos los presuntos sucesores hereditarios, emitir oficios al SERECI y al SEGIP, otorgándoles el plazo de treinta días para su comparecencia, y posterior a ello recién establecer la prosecución del proceso.

Consecuentemente, ante la omisión del trámite de sucesión procesal y con la finalidad de evitar vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso respecto a los posibles herederos de Mariela Peláez Justiniano, este Tribunal se encuentra compelido de efectuar el saneamiento procesal previsto en el art. 1 núm. 8 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Cristiam Suarez Monje Representado por Jeyshon Fabio Delgado Villarroel
Demandado
Empresa Quebec S.R.L., Diego Andres Millan Estenssoro, Diego Andres Millan Estensoro y David Enrique José Antonio Millan Estensoro
Proceso
Cumplimiento de contratos
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2026AS/0013/2026Fuente oficial