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TSJ

AS/0014/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 14. Sucre, 22 de enero de 2002.

DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : Jorge, Emiliana Zeballos Pericón, Julia, Gerardo Zeballos Marín y Martha, Juana., Valentina, Ladislao Zeballos Vasquez c/ Emilio López Almanza y Liberata Arnez de López.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 - 201 presentado por Emilio López Almanza, contra el auto de vista de fs. 196-197, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en el proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Jorge, Emiliana Zeballos Pericón, Julia, Gerardo Zeballos Marín y Martha, Juana, Valentina, Ladislao Zeballos Vasquez contra Emilio López Almanza y Liberata Arnez de López; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba pronuncia el auto de vista recurrido mediante el cual anula el auto de concesión de alzada de 9 de marzo de 1999 de fs. 102 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de 5 de enero del mismo año, con el fundamento de que la apelación referida no cumple lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, que exige el requisito de fundamentar el agravio sufrido ante el juez que la hubiere pronunciado.

Contra este auto de vista recurre de casación en el fondo y en la forma el codemandado Emilio López Almanza, mediante el memorial de fs. 199-201, que sólo lleva su firma y no la de Liberata Arnez de López, pese a figurar su nombre en el exordio, mas no suscribe ni presenta el recurso, conforme se evidencia a fs. 201 vta. y 202.

CONSIDERANDO: Examinado el proceso se establece que la apelación de fs. 174 (179 de la antigua foliación) carece de la fundamentación del agravio sufrido, imperativamente exigido por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, obligación esencial e inexcusable cuya omisión impide abrir la competencia del Tribunal Superior, determinando con ello la imposibilidad de conocer la causa y emitir su pronunciamiento. Por la misma razón, el recurso de casación en el fondo y en la forma que se examina refiere aspectos que no fueron objeto de reclamación ante el a quo, como advierte el numeral 3) del art. 258 del citado Código Adjetivo, circunstancias que derivan en su improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge, Emiliana Zeballos Pericón, Julia, Gerardo Zeballos Marín y Martha, Juana., Valentina, Ladislao Zeballos Vasquez
Demandado
Emilio López Almanza y Liberata Arnez de López.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2002AS/0014/2002Fuente oficial