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TSJ

AS/0014/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2002PlenaMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Caso de Corte
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 14/2002 6 de febrero de 2002 EXP.: N° 43/2000

PROCESO : Caso de Corte

DISTRITO : Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ ex Juez Quinto de Instrucción en lo Penal deCochabamba, Saul Henry Terrazas Becerra.

RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto en los folios 255-256 por Saul Henry Terrazas Becerra, impugnando la sentencia de fs. 253 pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal en caso de corte seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, ex Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, por el delito de incumplimiento de deberes, tipificado por el Art. 154 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 259-260, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Instancia, una vez concluido el trámite del plenario, dicta la sentencia cursante a fs. 253 de obrados, la que declara al procesado Saul Henry Terrazas Becerra autor del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, con costas, daños y perjuicios al Estado.

Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs. 255-256, recurre de casación el incriminado, denunciando que el Tribunal de instancia, a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado la Ley de Organización Judicial que es de preferente aplicación a la norma general, que el incumplimiento de deberes es calificada por el Art. 17 de la mencionada ley como falta y establece que los Magistrados o Jueces serán pasibles a llamadas de atención, apercibimientos y multa; porque el hecho que se le imputa no constituye delito penal; señala que en autos se ha cometido una flagrante violación de normas sustantivas al procesarlo por un delito inexistente; denuncia que en su contra ya se tramitó un recurso de queja, que ha concluido con una sanción administrativa, severa llamada de atención; dice que nadie puede ser procesado dos veces por un mismo hecho; pide casar la sentencia recurrida y se lo declare inocente.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, con relación a la fundamentación e infracción de leyes acusadas en el recurso, es preciso señalar que con sujeción estricta al Art. 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, los Jueces de Instancia tienen la facultad de valorar la prueba en su conjunto, con criterio selectivo y de eficacia, siendo incensurables en casación a menos que se hubiere incurrido en error de derecho o hecho, debidamente y plenamente demostrado de manera, que acrediten la equivocación manifiesta del juzgador, conforme establece el inc. 3) del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal abrogado, situación que no se presenta en autos de donde resulta no son ciertas las infracciones que el recurrente sostiene.

Que, si bien la Ley de Organización Judicial en su Art. 17, vigente en la época de su aplicación -1994-, califica como falta el incumplimiento de deberes de Magistrados y a Jueces estableciendo una sanción administrativa, esto no significa que se despenalice dicha figura delictiva establecida en el Art. 154 del Código Punitivo, tomando en cuenta que en el ejercicio de la función pública, donde está incluido el Poder Judicial, surgen responsabilidades administrativas, civil y penal, que son materias distintas pero no son excluyentes, por lo que los fundamentos del recurso de casación no son válidos; no esta siendo procesado por un mismo delito constituyendo el trámite administrativo y la sanción más prueba de cargo; en obrados se establece que contra el ex Juez Saul Henry Terrazas Becerra existe prueba plena conforme exige el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal abrogado que acredita que en ejercicio de sus funciones de Juez Instructor dentro del proceso penal seguido por el delito de estafa, contra Jessica Samoni Ayo y Luis López, súbditos Peruanos, ha omitido la obligación de cumplir con las previsiones contempladas en los Arts. 194 y 195 del Código de Procedimiento Penal abrogado, porque existiendo elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son autores y partícipes del hecho punible imputado, y además la existencia cierta del peligro de fuga, no ordenó su detención preventiva y, peor aún, después de más de 10 días de sus indagatorias procedió indebida e ilegalmente a otorgarles libertad provisional, con simples garantías personales, situación que posibilitó la fuga de los procesados, quienes no han podido ser habidos posteriormente, hecho que constituye un claro incumplimiento de deberes previsto por el Art. 154 del Código Penal; de lo expuesto el recurso deviene en infundado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 259-260, aplicando el numeral 2) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal abrogado, declara INFUNDADO el recurso deducido, con costas.

No firma el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por ausencia justificada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
ex Juez Quinto de Instrucción en lo Penal deCochabamba, Saul Henry Terrazas Becerra.
Proceso
Caso de Corte
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2002AS/0014/2002Fuente oficial