Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 14 Fecha: 21 de marzo de 2002
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Guido Banus Pinto c/ Prefectura del Departamento
Reajuste de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo.
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VISTOS : El recurso de casación deducido en folio 45 por Miguel Feeney Parada, -en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz,- contra el auto de vista de fs. 37 pronunciado en fecha 11 de julio de 1998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido a instancia de Guido Banus Pinto contra la parte recurrente, la contestación de fs. 48, el auto de concesión de fs. 48 vlta., el dictamen fiscal de fecha 17 de julio de 2000 corriente en folio 51 y,
RESULTANDO : Que en ejecución de sentencia el actor solicitó reajuste de beneficios sociales, motivando que el Juez a quo pronuncie el auto de fecha 8 de octubre de 1997, contra el cual se interpuso apelación devolutiva y la Sala Social y Administrativa confirmó la decisión por auto de fecha 11de julio de 1998, que es recurrido en casación, recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO : Que, por mandato expreso del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en materia de recurso de casación se aplica toda la preceptiva legal contenida en el Cód. de Pdto. Civ. Dentro de este encaje legal el Art. 518 del mentado Adjetivo solo permite impugnar en apelación las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, sin recurso ulterior.
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