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TSJ

AS/0014/2003

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 14 Sucre, 13 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Fraude procesal.

PARTES : Jorge Osvaldo Arroyo Soria Galvarro c/ Armando Vidal Boheme

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 126 a 127 por Felicia Yavita Farell en representación de Jorge Osvaldo Arroyo Soria Galvarro, contra el auto de vista pronunciado en fecha 24 de julio de 2001 a fs. 122 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre fraude procesal seguido por el recurrente contra Armando Vidal Boheme, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 122 que sale a fs. 118 y vta., el Tribunal ad quem pronuncia nuevo auto de vista que revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fraude procesal.

La resolución de segundo grado es impugnada por el demandante perdidoso, quien recurre de casación en el fondo, sin especificar la ley o leyes aplicadas falsa o erróneamente, se limita simplemente a cuestionar el fallo de segunda instancia acusando que el tribunal no hubiera considerado la prueba testifical de fs. 49 a 50, tampoco que el título que ostenta el demandado haya quedado nulo de pleno derecho, pruebas que acreditan fehacientemente el fraude procesal que empleó el demandado en el anterior juicio ordinario tramitado en el Juzgado 7° de Partido en materia Civil sobre reivindicación, desocupación y otros. Sostiene, que el título de propiedad del demandado se origina en la compra realizada de Edgar Humberto Maldonado Lazcano, quien a su vez lo obtiene de Oscar Suárez Abrego, el que se favoreció con un trámite de expropiación conforme Resolución Administrativa N° 1064/91 que fue declarada inaplicable por sentencia que cursa a fs. 107-109.

CONSIDERANDO: Que, nuestra normativa procesal civil ha introducido en el capítulo X, Título V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, especificando en su art. 297 los casos en los cuales procede. Entre ellos encontramos el que cita el inciso tercero: "si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia".

Que la acción de declaración de "fraude procesal", consiste en demostrar en proceso ordinario una "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas".

En el sub lite, el demandante no ha demostrado en que ha consistido el fraude procesal en el que se hubiera incurrido en la acción de reivindicación, desocupación y otros que intentara contra Armando Vidal Boheme, Elcy Nair Encinas de Vidal y Oscar Suárez Abrego, o cuáles las maquinaciones fraudulentas que hubieran inducido a error al juzgador y que hubieran dado lugar al pronunciamiento de fallos de instancia en el referido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Osvaldo Arroyo Soria Galvarro
Demandado
Armando Vidal Boheme
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2003AS/0014/2003Fuente oficial