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TSJ

AS/0014/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 14 Sucre 13 de enero de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: FONVIS c/ Luis Oni Torrez Goméz Ortega y otra, estafa y

otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2893-2902, interpuesto por Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, contra el Auto de Vista de fs. 2885-2891 de fecha 5 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alicia Graciela Vargas Guzmán en representación de FONVIS contra los recurrentes, por el delito de estafa y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 3115-3117; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 2829-2835, declara a los procesados: Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, autores y culpables de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal, y en aplicación del art. 44 del Código Penal, les impone a cada uno la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de varones y mujeres, respectivamente, de la ciudad de Cochabamba, al pago de costas y el resarcimiento del daño civil a favor del Estado y la entidad querellante.

Que, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 2885-2891, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara al procesado Luis Oni Tórrez Gómez Ortega, autor de la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335, 337, 345 y 346 todos del Código Penal, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole en función al art. 44 del Código Penal, la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián, multa de 500 días, a razón de Bs. 1 por día, con costas y el resarcimiento del daño civil al Estado y la entidad querellante. Con relación a la co-procesada Ivette Sanjinez de Tórrez, la declaran cómplice en los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335, 337, 345 y 346 con relación al 23 todos del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de la misma ciudad, multa de 250 días a razón de 1 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado y de la entidad querellante. De dicho fallo recurren de nulidad o casación Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 2893-2902, acusando la violación de los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal; la inobservancia de los arts. 3 y 134 del Código de Procedimiento Penal, y 16 de la C.P.E.; piden se case el Auto de Vista, determinado su inocencia.

CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso se establece que el Tribunal ad-quem, al anular la sentencia apelada y dictar una nueva, fundamentó su decisión apreciando la prueba conforme dispone el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, criterio que es incensurable en casación; de donde se infiere que no son ciertas ni evidentes las infracciones penales acusadas en el recurso interpuesto, en razón de que la Corte de alzada ha ejercitado plenamente la atribución que le otorga dicha norma legal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica de los incriminados Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, se adecuan a los tipos penales descritos en los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal, respecto al primero y al art. 23 del mismo Código con relación a la segunda, por cuanto se halla demostrado que Luis Oni Torrez Gómez Ortega, en su condición de propietario y gerente de la empresa CONTECO Ltda., suscribió el contrato de construcción con el Banco de Cochabamba (fs. 4-14 y 1183-1193), obligándose a la construcción de 441 viviendas de tipo social para FONVIS en la ciudad de Cochabamba; a su vez la empresa Constructora Técnica & Co. CONTECO LTDA., suscribió un fideicomiso con el Banco de Cochabamba S.A. por el que transfieren los fideicomitentes esposos Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, ésta última como cónyuge y copropietaria ganancial de los terrenos transferidos, a favor del fiduciario los derechos de propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descritos en la cláusula cuarta, con todas las instalaciones, construcciones e infraestructura a efectuarse, conforme amerita el testimonio de escritura pública de fideicomiso N° 446/1993, otorgado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Dra. María Luisa Alvarado ( fs. 15-20 y 1194-1200).

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Datos del proceso

Demandante
FONVIS
Demandado
Luis Oni Torrez Goméz Ortega y otra, estafa y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2004AS/0014/2004Fuente oficial