Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 14 Sucre, 26 de enero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
PARTES : Empresa Constructora Tauro S.R.L. c/ Empresa Onix S.A.
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 343 a 347 por Martha Gutiérrez Hinojosa en representación de la Empresa Onix. S.A., contra el auto de vista de 21 de octubre de 2002, pronunciado a fs. 334 - 335 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la empresa Constructora Tauro S.R.L. contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S.R.L. contra la Empresa Constructora Onix S.A. fue acogida por el juez a quo, quien declara probada la demanda y en su mérito dispone que a tercer día de ejecutoriada la sentencia, la Empresa Onix S.A. de y pague a la empresa TAURO S.R.L. la suma de Sesenta mil seiscientos ventiseis 85/100 dólares americanos o en bolivianos al tipo de cambio al día del pago, mas intereses legales.
Recurrido el fallo de primera instancia por la empresa demandada, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, por parte de la empresa demandada contra la resolución de vista.
En el primer caso, acusa la existencia de vicios de nulidad en el proceso, como ser el hecho de haber obtenido la citación por edicto con la demanda que dio lugar a la ilegal tramitación del proceso en rebeldía de su parte y al nombramiento de defensor de oficio en la persona del Dr. Ivar Morante quien se apersonó a fs. 67 pero por otra persona: Lidia Vargas Bozo de Hurtado, que nada tiene que ver en esta causa.
Acusa además que la sentencia fue dictada después de vencido el plazo de 40 días que tenía el juez para dictar sentencia, es decir, cuando ya había perdido competencia.
Finalmente acusa que el auto de vista se dictó con referencia al recurso de apelación de fs. 258 que quedó comprendido en la nulidad de obrados con reposición, cuando debía dictarse con respecto a su segundo recurso de apelación de fs. 302, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio mas antiguo o alternativamente anule el auto de vista y disponga que se dicte nuevo auto.
En el fondo, realiza su fundamentación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio del recurso.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Facultad que obliga al Tribunal Supremo revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, se evidencia la existencia de vicios procedimentales, que no obstante haberse expuesto por la parte demandada antes de pronunciarse sentencia y posteriormente en los recursos de apelación, los de grado no expurgaron el proceso, como impone la segunda Disposición Especial de la Ley Nº 1760.
En efecto, ante la citación por edictos dispuesta por el juez a quo y al no haber comparecido la empresa demandada ante el Tribunal en el plazo previsto por el art. 124-IV del adjetivo civil, se designa defensor de oficio de la empresa Onix S.R.L. representada por Osvaldo Gumucio al Dr. Ivar Morante por proveído de 2 de marzo de 1999, saliente a fs. 65 de obrados.
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