Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 14 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Carlos Aliendre Lafuente c/ Alicia Aguilar Sánchez y
otra. Estafa y otro. Responsabilidad Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 548 interpuesto por Fanny Caballero Narváez Defensora de Oficio de la procesada juzgada en rebeldía Constantina Aguilar Vda. de Ruíz, impugnando el Auto de Vista de fojas 544 de fecha 10 de marzo de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil seguida por Eddy Aliendre Lafuente en representación de Carlos Aliendre Lafuente emergente del fenecido proceso penal seguido contra las recurrentes por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fojas 561 a 562, y
CONSIDERANDO: que a fojas 522 a 523 cursa la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que falla declarando probada la demanda de calificación y ejecución de responsabilidad civil ordenando que las condenadas Alicia Aguilar Sánchez y Constantina Aguilar Vda. de Ruíz, devuelvan, paguen y cancelen los siguientes montos de dinero en tercer día:
La suma de 55.700.- dólares americanos por concepto del monto cancelado como precio del lote conforme a los documentos de fojas 23 a 24 de obrados.
La suma de 14.944 dólares que corresponde a los intereses legales por cinco años y veinte días a razón del 6 % anual, conforme señala el artículo 414 del Código Civil, suma que comprende los daños, perjuicios, indemnización por el ilícito juzgado y sancionado.
Igualmente dispone que cada una de las condenadas debe cancelar Bs. 4.- por 200 días por concepto de multa, haciendo la suma de Bs. 800.- y sea a tercero día por ante el Tesoro Judicial del Distrito Judicial.
El monto total calificado como responsabilidad civil que deben cancelar ambas condenadas a favor de Carlos Allendre Lafuente es de 70.710.- dólares americanos, a tercero día de ejecutoriada la presente resolución, en la misma moneda recibida dólares americanos o en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento del pago.
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