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TSJ

AS/0014/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2005Plena
Proceso
Caso de Corte. Recurso de Casación.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 014/2005 FECHA: 16 de febrero de 2005

EXP. N°: 116/2004

PROCESO: Caso de Corte. Recurso de Casación.

PARTES: René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño contra Mercedes Claure Fuentes, ex Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de fojas 928 a 931 interpuesto por René Daza Tezanos Pinto, contra la Sentencia de 23 de Junio de 2004 cursante de fojas 922 a 924 dictado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso penal en caso de Corte seguido por el nombrado contra Mercedes Claure Fuentes, ex Juez Tercero de Instrucción de Quillacollo, por el delito de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, los requerimientos del Fiscal General de la República de fojas 937 y 941 a 945; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño por memorial de fojas 244 a 246 (2° Cuerpo), interponen querella en caso de corte y previos los trámites de rigor, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, con la facultad prevista por el artículo 103 inciso 7) de la Ley de Organización Judicial, pronunció, en audiencia pública, la sentencia de 23 de junio de 2004 que corre de fojas 922 a 924 (5° Cuerpo), declarando absuelta de culpa y pena a la procesada Mercedes Claure Fuentes por existir sólo prueba semiplena, con referencia a la acusación por los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, previsto y sancionado por los artículos 154 y 177 del Código Penal.-

Contra dicha resolución recurre de casación René Daza Tezanos Pinto, denunciando que el Tribunal de sentencia a tiempo de emitir su fallo no ha considerado la prueba de cargo acompañada al proceso y que la prueba de descargo no desvirtúa la acusación. Sin embargo, este memorial sólo reitera los argumentos de su querella, realizando una especie de resumen de todo lo acontecido dentro la sustanciación del proceso a manera de alegato en conclusiones, para concluir que ha notado la influencia con que contaba la procesada al dictarse la sentencia absolutoria que no se ajusta a los datos del proceso ni a la prueba que acompañó, por lo que solicita se revoque la sentencia de 23 de junio de 2004.

Se advierte que el recurso no contiene el fundamento preciso de ninguna norma legal que respalde su pretensión, ni menos acusa la infracción de algún hecho en concreto, como exige el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1973 aplicable en el presente caso.

CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes del proceso penal, se establecen los siguientes hechos:

1. La querella en caso de corte contra la procesada, surge a consecuencia de que en su condición de ex Juez Tercero de Instrucción de Quillacollo intervino, desde su inicio, en el conocimiento y resolución de la fase de instrucción del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y posterior constitución de parte civil de Silvia Mercedes Daza de Montaño y otros contra Mario Simón Visaco Chamacero y Edgar Pérez Ponce, por los delitos de homicidio en accidente tránsito y conducción peligrosa de vehículo, que concluyó con el auto final de la Instrucción el 27 de Marzo de 1999 (fojas 228 a 229 - 2° Cuerpo).

2) Que dentro la fase de instrucción del referido proceso - denuncia el recurrente - no se habría aceptado su solicitud de cambio de depositario del motorizado de propiedad de Edgar Pérez Ponce; que tampoco se procedió a la calificación de fianza al haber concedido libertad provisional al propietario del motorizado; que no se aceptó la ampliación del término de la instrucción y, finalmente que se dictó auto final de sobreseimiento a favor de Edgar Pérez Ponce. Este último hecho ha motivado reacción en los actores civiles René Daza Tezanos Pinto y Silvia Mercedes Daza de Montaño, por esa razón plantean querella en caso de corte contra la nombrada juez, acusándola de haber cometido los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, previstos y sancionados por los artículos 154 y 177 del Código Penal.

La prueba adjuntada del juicio penal de homicidio en accidente de tránsito, demuestra que no existe retardación de justicia, al contrario que los proveídos y fallos se dictaron dentro de los plazos legales pese a la abundante carga procesal existente en los Juzgados; pero fundamentalmente debe entenderse que la fase de la instrucción en materia penal sólo tiene carácter investigativo, no constituye proceso penal propiamente dicho, de manera que al haber declarado el sobreseimiento de uno de los encausados ha adecuado su actuación a los datos del proceso, con mayor razón si el mismo, ha concluido en todas sus instancias, habiéndose dictado sentencia absolutoria contra el nombrado Edgar Pérez Ponce en fecha 8 de Enero de 2001, por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, confirmada por Auto de Vista de 14 de Agosto de 2001 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y, finalmente, se declaró infundado el recurso de casación y nulidad interpuesto por el ahora recurrente, mediante Auto Supremo N° 321 de fecha 26 de Agosto de 2002, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; como evidencian los actuados cursantes de fojas 891 a 901 (5° Cuerpo).

Por lo que, al no haber, el recurrente, precisado de manera clara y concreta las normas legales cuya infracción acusa, ni efectuado la fundamentación de agravios en la forma establecida por los artículos 298 y 301, corresponde aplicar lo previsto por el inciso 1) del artículo 307 todos del Código de Procedimiento Penal citado.

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Datos del proceso

Demandante
René Daza Tezanos Pinto y Silvia Daza de Montaño
Demandado
Mercedes Claure Fuentes, ex Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo.
Proceso
Caso de Corte. Recurso de Casación.
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2005AS/0014/2005Fuente oficial