Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 14 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Torres y otra
Estelionato
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe de fojas 241 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato sigue el Ministerio Público en su contra, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz, este órgano jurisdiccional dicta la Sentencia Nº 43/2005, que declara a Francisco Quispe Torrez y a Justa Rodríguez de Quispe, autores del delito de estelionato, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de 3 años y un mes y tres años, a cumplir en el penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenino, ambos de la ciudad de La Paz respectivamente, resolución que es confirmada por Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, que declara improcedentes los recursos de apelación restringida, planteados por los procesados así como por el acusador particular.
Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 355/06 de fojas 255 a 256.
CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el Auto de Vista no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso, que siendo inocentes, ellos serían víctimas de una tercera persona que procedió sin su consentimiento y de manera ilegal, con absoluto desconocimiento de su parte a gravar el inmueble que habrían otorgado en garantía previamente a su legítimo acreedor, y que tal situación se habría demostrado.
Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los artículos 46, 308 numeral 2), 335 inciso 1) y 363 inciso 3) y 4), todos del Código de Procedimiento Penal, el ad quem, no consideró tal situación y no la absolvió en resolución, dejándolos en indefensión, realizando una simple mención de tales situaciones sin ingresar a un análisis crítico, que a tiempo de declarar improcedentes las cuestiones planteadas, el ad quem, omitió el cumplimiento de la previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, inobservando la Sentencia Constitucional Nº 559/2002-R, la que invoca en calidad de precedente contradictorio.
Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo que se demostraría mediante el acta de registro de juicio y no habiendo el ad quem, observado el cuidado necesario en el examen de la causa.
CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias expuestas en el recurso de casación, se advierte que la resolución impugnada, no ofrece los suficientes elementos de análisis a objeto de poder realizar el razonamiento de control de la logicidad del fallo toda vez que a prima facie se evidencia una total falta de fundamentación intelectiva en el Auto de Vista recurrido, el que se limita a transcribir en los tres primeros considerándos, los antecedentes del proceso, el razonamiento del a quo y las alegaciones impugnaticias formuladas por las partes, asimismo se evidencia que en el cuarto considerando del fallo recurrido, como todo razonamiento, hace una relación de normas legales, lo que no suple la debida fundamentación, sino que indica de qué modo vienen a respaldar o ilustrar las conclusiones del juzgador, dado que la sentencia debe ser personalmente motivada por el juez. Por imperativo legal el juzgador debe expresar sus propios razonamientos, de manera clara y precisa, expresando los argumentos de hecho y de derecho en que se basan sus decisiones, luego de lo cual puede hacer las citas que estime pertinentes, estableciendo la relación que tienen con el asunto tratado, para un mejor entendimiento del mismo.
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