Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 14
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Alberta Candia c/ Carlos David Gonzáles Mier.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Carlos David Gonzales Mier, contra el auto de vista de Nº 055/2006 de 20 de febrero de 2006 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Alberta Candia contra el recurrente, la respuesta de fs. 119-121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 10 de octubre de 2003 (fs. 84-87), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que Carlos Gonzales Mier, propietario de la "Zapatería Carla", pague a favor de la actora la suma de Bs. 30.214,07.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas, sueldo adeudado y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 055/2006 de 20 de febrero de 2006 (fs. 112), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando, en breves líneas, que el auto de vista dictado es atentatorio a sus intereses, que vulnera y viola disposiciones legales concretas en vigencia, sin valorar la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "revoquen" la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.