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TSJ

AS/0014/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 14

Sucre, 14 de enero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación de Pensiones

PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Valentín Fargas Torras.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-140, interpuesto por Valentín Fargas Torras, contra el Auto de Vista Nº 287 de 29 de junio de 2006 (fs. 138-137) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el recurso de reclamación, seguido por el recurrente, contra la Caja de Salud de la Banca Privada, la respuesta de fs. 145, el dictamen fiscal de fs. 150-151, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de la Banca Privada, emitió la Resolución Nº 027/2006 de 30 de enero de 2006, por la que resuelve el contrato de seguro voluntario suscrito con Valentín Fargas Torras el 19 de diciembre de 2000, por contar dicho asegurado con Seguro Social Obligatorio en la Caja Nacional de Salud, en su condición de rentista.

Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante (fs. 90-88), El Directorio de la Caja de Salud de la Banca privada, emitió la Resolución de Directorio Nº 038/2006 de 29 de marzo de 2006 (fs. 95-94), confirmando la resolución impugnada.

En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 122-120), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 287 de 29 de junio de 2006 (fs. 138-137), confirmando la resolución recurrida.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación interpuesto por Valentín Fargas Torras, en el que alega que el auto de vista vulnera normas sustantivas y adjetivas, Ley General del Trabajo y su procedimiento, pues considera que el tribunal ad quem, no dió cumplimiento a lo establecido por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al no haberse pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, reiterando los fundamentos de dicho recurso y que no se tomó en cuenta la normativa institucional vigente a la fecha de la suscripción del contrato de seguro voluntario pactado en su favor, por ello concluyó que se contravienen el art. 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., al existir cosa juzgada de conformidad a los arts. 27 del Cód. Proc. Trab. y 1451 del Cód. Civ., pidiendo que se anule el auto recurrido y las resoluciones dictadas por el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada y la Comisión Nacional de prestaciones, por constituir un agravio a su persona.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado
Valentín Fargas Torras.
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2008AS/0014/2008Fuente oficial