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TSJ

AS/0014/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2009Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 14 Sucre, 26 de enero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi c/ José Troncoso

Homicidio por Emoción Violenta (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 26 de enero de 2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 1146 por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la S.C Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi contra José Troncoso Cotaña, por el delito de homicidio por emoción violenta previsto y sancionado por el art. 254 primera parte del Código Penal, Auto Nº 109 de 29 de mayo de 2006 de fs. 1204 a 1207 vlta. y S.C Nº 0618/2007-R de 17 de julio, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado José Troncoso Cotaña por memorial de fs. 1148 y vlta., manifiesta que la retardación de justicia no es atribuible a su persona y nunca se dio celeridad e impulso procesal a esta causa, evidenciándose retardación de justicia a trece años de este juicio penal.

Que, por requerimiento fiscal de 27 de enero de 2005 de fs. 1152 a 1154, el Ministerio Público solicita al Supremo Tribunal, declare la extinción de la acción penal en beneficio de José Troncoso Cotaña, así como el archivo de obrados, sin que pueda admitirse ninguna actuación procedimental ulterior, salvo la cancelación de todas las medidas de carácter real y personal impuestas en su contra.

Que, la apoderada de la parte civil por memorial de 1 de abril de 2005 de fs. 1157 a 1158 vlta., impugna el referido requerimiento fiscal señalando que dicho requerimiento contiene apreciaciones falsas y contrarias a la S.C Nº 0101/2004 y que el procesado dilató el proceso; al efecto apunta la suspensión de las audiencias de declaración confesoria de fs. 473, de prosecución de debates de fs. 528, 743 y 755, así como la excepción previa de fs. 695, la solicitud de devolución de obrados al Ministerio Público de fs. 705, las resoluciones de fs. 708 y 709, y auto de fs. 804 que establece que el periodo de debates tiene 4 años atribuyendo la culpa a la parte procesada, asimismo cita el A.C Nº 0079/2004-ECA, pidiendo se declare infundado el recurso.

Que, el procesado José Troncoso Cotaña de fs. 1164 a 1168 vlta., 1148 y vlta., reitera la procedencia de la extinción de la acción penal, toda vez que la retardación de justicia obedece exclusivamente a la inobservancia y no aplicación de los plazos y términos del órgano judicial.

Que, por Auto Supremo Nº 495 de 15 de noviembre de 2005 de fs. 1181 a 1183 vlta., se dispone la extinción de la acción penal para el procesado José Troncoso Cotaña dentro del presente proceso penal, fallo sobre el cual se dispuso nulidad por Auto Nº 109 de 29 de mayo de 2006 de fs. 1204 a 1207 vlta., auto aprobado por S.C Nº 0618/2007-R de 17 de julio, en virtud de los cuales el Máximo Tribunal pasa a resolver nuevamente sobre la extinción de la acción penal.

Que finalmente, la parte civil por memorial presentado el 5 de marzo de 2008 de fs. 1231 a 1233 vlta., señala que la actitud desplegada por el imputado obstaculizó el proceso, concluyendo que no son atribuibles las dilaciones del proceso al Ministerio Público ni a los órganos jurisdiccionales, que el imputado desapareció por varios meses, al efecto apunta las cédulas de comparendo y apremio de fs. 60, 61 y 62, informe de fs. 64 y requerimiento de fs. 64 vlta., que el imputado no asistió a la audiencia de fs. 171, que el 17 de noviembre y 22 de diciembre de 1994 solicitó la indagatoria del sindicado, siendo que recién prestó la misma el 26 de enero de 1995 y la ampliatoria el 10 de mayo de 1995, que el recurso de apelación del procesado contra el Auto Final de la Instrucción paralizó el proceso por más de nueve meses, que la excepción previa de prescripción opuesta por el procesado dilató por más de un año el trámite, que el abogado del procesado no asistió a la audiencia de fs. 794, que la cuestión previa de prescripción de 3 de enero de 2003 suspendió la audiencia de 6 de enero de 2003 dilatando por más de ocho meses el trámite, finalmente indica que la apelación de la sentencia, las solicitudes de nulidad de 17, 25 y 26 de agosto de 2004, la complementación y enmienda, y el recurso de casación de 17 de septiembre de 2004, constituyen actos dilatorios. Por lo que pide el rechazo del incidente.

CONSIDERANDO: Que, la S.C Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo de 5 años establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: Que, en ese contexto y con la finalidad de resolver el incidente en análisis, es menester realizar una revisión minuciosa de los datos del proceso, para establecer las causales de la mora procesal.

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Criterio

Finalmente, se tiene que desde el inicio de la investigación hasta la presentación del recurso de casación de 17 de septiembre de 2004 de fs. 1136 a 1138 vlta., transcurrieron 12 años con 2 meses y 19 días, y hasta la fecha 16 años. En conclusión, es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley. Consiguientemente y por todo lo expuesto, es criterio de este Tribunal, que los presupuestos establecidos para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se han cumplido.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi
Demandado
José Troncoso
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2009AS/0014/2009Fuente oficial