Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 14 Sucre, 3 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 129/06
Partes: Juana Paniagua de Vargas y otros c/ Eladio Hurtado Urgel
Falsedad material y otros
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 1518 a 1519), presentada por Eladio Hurtado Urgel con referencia a la causa iniciada contra éste a querella de Juana Paniagua de Vargas, Adalid Castedo Suárez,Perfecto Vargas y Jenny Raquel Rivero Castedo con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato.
CONSIDERANDO: que el impetrante, invocando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía, y señalando que a él no se le puede atribuir ningún acto que hubiera originado dilaciones, manifestó que, respecto a su caso, el indicado primer acto de procedimiento estuvo constituido por la imputación formal con la cual se le notificó el 5 de junio de 2004.
Que dicha solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el proceso con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 203 y 337 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia que conoció esa causa dictó resolución declarando al procesado absuelto de culpa y pena. 2.- En fase de conocimiento del recurso de apelación restringida que contra ese resultado presentaron los querellantes, el Tribunal de Alzada, conformado por Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó esa sentencia mediante Auto de Vista de 1º de agosto de 2006 (fojas 1370 a 1372), y declarando al imputado autor de los delitos por los cuales fue incriminado, lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión. 3.- Éste impugnó ese fallo mediante recurso de casación que fue radicado en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 6 de octubre de 2006 (fojas 1457).
Que al respecto, corresponde señalar que la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no se opera automáticamente por el simple transcurso del tiempo previsto para ese efecto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, pues existen demoras que se explican por la complejidad de los casos, por la excesiva carga procesal que hace imposible una atención oportuna, por acefalías de larga duración con relación a funciones de Jueces, Vocales de Cortes y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por actos dilatorios atribuibles a los imputados o por la suspensión de labores judiciales cada año durante veinticinco días por razón de vacaciones colectivas en los Tribunales.
Que efectuado el correspondiente análisis en relación al caso de autos, se pudo apreciar que, aunque no hubo por parte del imputado actuación alguna que pudiera calificarse como surgida del ánimo de provocar demora para lograr la extinción de la acción penal, tampoco se demostró falta de diligencia por parte de los órganos jurisdiccionales, sino que se percibió que la demora comprobada tuvo origen en factores no dependientes ni vinculados a la voluntad de quienes administran justicia.
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