Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 224/05
AUTO SUPREMO Nº 014 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maria Luz Peñaloza c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 361-362, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz y el recurso de casación de fs. 365-367, planteado por María Luz Peñaloza, contra el auto de vista Nº 274/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004, cursante a fs. 355-356, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Luz Peñaloza contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz; las respuestas de fs. 365 vta.-367 y 370-371, el auto que concede el recurso de fs. 372, el dictamen fiscal de fs. 376-377, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 22 de diciembre de 2000, pronunció la sentencia Nº 78/2000 de fs. 282-286, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que Juan del Granado Cosío, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, cancele a la actora la suma de Bs. 118.432,06 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada y con la adhesión de la actora, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 274/2004 SSA-II de 22 de noviembre de 2004, cursante a fs. 355-356, que revoca la sentencia Nº 78/2000 de 22 de diciembre de 2000 de fs. 282-286 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de pago, sin costas por la doble apelación, debiendo pagarse a favor de la actora la suma de Bs. 57.039.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; además de los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el referido auto de vista, el Gobierno Municipal de la ciudad de la Paz, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en la forma (fs. 361-362), expresando que no se ha dado cumplimiento al auto de vista de fs. 331 que dispuso la nulidad de obrados, hasta el estado de correr en traslado la adhesión al recurso de apelación formulado por la parte actora de fs. 296-297, consiguientemente en el marco del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., solicita la nulidad de actuados hasta fs. 299.
Por su parte la demandante interpone recurso de casación (fs. 365-367), denunciando genéricamente que en la tramitación de la presente causa hubo retardación de justicia, habiéndose dictado el auto de vista luego de cuatro largos años, fallo en el que se pretende ignorar el principio universal establecido en los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., ignorándose también lo dispuesto en el art. 19 del Código Sustantivo Laboral, alegando que su sueldo promedio indemnizable (total ganado) es de Bs. 12. 838.-, y no de Bs. 7.838.-, ya que las papeletas de pago en ningún momento develan que se trate de un refuerzo salarial, término inventado por el Tribunal ad quem, por el contrario provienen del mismo empleador.
Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule las ilegalidades cometidas en su contra y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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