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TSJ

AS/0014/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 14 Sucre, 27 de enero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Sergio García

tráfico de sustancias controladas (Rechaza el incidente planteado)

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Sucre, 27 de enero de 2010

VISTOS: La solicitud de fs. 218 a 220, formulada por Sergio García a efectos de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el incidentista, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado Sergio García mediante memorial de 23 de octubre de 2009 (fs. 218 a 220), promueve el incidente de inconstitucionalidad contra las frases: "todo acto dirigido o emergente de las acciones" del art. 33 inc. m) y "será sancionado con ocho a doce años de presidio" del art. 55, ambos de la Ley 1008, señalando: respecto a la primera, que abarca un sin límite de acciones indeterminadas, inciertas e inconcretas, generando una persecución penal imprecisa, indefinida e irracional, dejando a la arbitrariedad las conductas punibles y atentando contra la seguridad jurídica y el debido proceso, arts. 9-2, 115, 116 y 117 de la Nueva Constitución Política del Estado; y con relación a la segunda, que la pena es desproporcionada, irracional, injusta e ineficaz, en colusión con la seguridad jurídica y la justicia material, arts. 9-1 y 2, 115-I y II de la Nueva Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos del incidente de inconstitucionalidad, se llega al convencimiento que las frases cuestionadas de los arts. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, no vulneran las normas acusadas como lesionadas por el incidentista, por cuanto:

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Criterio

Analizados los fundamentos del incidente de inconstitucionalidad, se llega al convencimiento que las frases cuestionadas de los arts. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008, no vulneran las normas acusadas como lesionadas por el incidentista, por cuanto:El art. 33 inc. m) de la Ley 1008 determina, define, concreta y especifica que las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de dicha Ley o de otras normas jurídicas; relacionadas a los actos dirigidos o emergentes de tales acciones, debe entenderse como tráfico ilícito de sustancias controladas. En consecuencia, no es evidente que el delito de tráfico de sustancias controladas abarque un "sin límite de acciones" pues éste tipo penal se encuentra restringido a los referidos actos y acciones, y que por el contrario se hallan puntualizados y particularizados en el citado art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio García
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Constitucional / Derecho Procesal Constitucional / Acciones de Inconstitucionalidad / Concreta / Improcedente o rechazada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2010AS/0014/2010Fuente oficial