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TSJ

AS/0014/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
.Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 14

Sucre, 12 de enero de 2.010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: .Social

PARTES: Rubén Edgar Luna c/ Empresa Transportadora "Cañoto".

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-103 interpuesto por Vicente Lazcano Ortiz, propietario de la Empresa Trasportadora "CAÑOTO" contra el Auto de Vista Nº 398 de 5 de septiembre de 2005, cursante a fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Rubén Edgar Luna Fuentes, contra el recurrente; la respuesta de fs. 105 y vta., sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, expidió la Sentencia Nº 92 de 24 de mayo de 2005, cursante a fs. 82-84, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs. 19.682,88 a favor del actor, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en conocimiento del recurso de apelación de 87-88 vta., interpuesto por el demandado, expidió el Auto de Vista ahora impugnado, CONFIRMANDO la sentencia de primer grado, con costas (fs.97-98).

Contra esta resolución de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación materia de la presente resolución (fs. 101-103, en el que acusa:

En el fondo.-

Violación de los arts. 16 incisos a), d), e) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, por errónea apreciación de la prueba, alegando que, no se consideró que a fs. 25 tiene acreditado que el demandante en fecha 9 de enero de 2003 se encontraba conduciendo un camión de la empresa CUMBRE SUR retornando de Brasil, lo que supone que su viaje de ida se produjo antes de esa fecha e inmediatamente después al 31 de diciembre de 2002, con lo que habría probado su abandono de trabajo.

Agrega que con la literal de fs. 49 tiene probado que el camión de su propiedad que conducía el demandado no viajó desde enero hasta julio del año 2003, por falta del chip aduanero que se llevó el demandante en oportunidad de su abandono de trabajo, con lo que se le ocasionó grave perjuicio, lo que no fue valorado por los jueces, conculcando las citadas normas el art. 178 del Código Procesal del Trabajo.

En la forma.-

Acusó que no corresponde el pago de beneficios sociales y desahucio debido a que el demandante no rindió cuentas oportunamente de los dineros cobrados y se produjo pérdida de productos y que el abandono de trabajo se produjo por haberse descubierto el hurto de mercaderías en que incurrió el demandante, con lo que se ocasionó daño económico, aspecto que no puede justificarse exigiendo una sentencia ejecutoriada.

Concluyó solicitando que este tribunal CASE el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso y demás antecedentes insertos en el expediente, se advierte que la controversia materia del recurso se circunscribe a decidir si la desvinculación laboral se inscribe en la definición del abandono de trabajo alegado por el demandado o en el despido alegado por el demandante y, sin esos términos, le asiste al actor el derecho a los beneficios sociales demandados, a cuyo efecto se tienen las siguientes conclusiones de orden legal:

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Criterio

Cuando las pruebas ofrecen dudas, es de aplicar el principio in dubio pro operario y en ese contexto resolver la controversia, lo que fue cumplido en el caso de autos y, siendo así, al no existir indicios que permitan presumir vicios de lógica o faltas a las reglas de la sana crítica, lo establecido por los de instancia resulta incensurable en casación.

Datos del proceso

Demandante
Rubén Edgar Luna
Demandado
Empresa Transportadora "Cañoto".
Proceso
.Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0014/2010Fuente oficial