Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 14. Sucre: 18 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 51 - 08 - S.
Partes: Carmelo Zurita Jiménez c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El memorial de fojas 1281 de desistimiento de la acción y el derecho, presentado por Jorge Antonio Zamora Tardio en representación de sus mandantes Carmelo Zurita Jiménez, Elizabeth Zurita de Angulo y Esperanza Jiménez Vda. de Zurita, el testimonio Nº 1.776/2010, mediante el cual Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros por su mandante Aydee Zurita Jiménez, confiere poder especial y suficiente a favor de Jorge Antonio Zamora Tardio; en el proceso ordinario que sigue contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los poderes adjuntos se establece que evidentemente los demandantes Carmelo Zurita Jiménez, Esperanza Jiménez Vda. de Zurita y Elizabeth Zurita Jiménez de Angulo, a través del testimonio 1.776/2010, de fojas 1279.- otorgan poder especial y suficiente a favor de Jorge Antonio Zamora Tardio, para que se apersone ante esta Sala Civil de la Corte Suprema y desista de la acción y el derecho, por lo que éste ultimo en virtud a dicho testimonio, invocando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, mediante memorial de fojas 1281.- en nombre de sus poderconferentes solicita a este máximo Tribunal de Justicia el desistimiento de la acción y el derecho, haciendo constar que arribaron a un acuerdo con la parte demandada. En ese mismo sentido mediante testimonio Nº 1.777/2010 Jorge Antonio Zamora Tardio en representación de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, solicita el desistimiento de la acción y del derecho, empero de la revisión minuciosa del testimonio Nº 0805/2001 de 24 de agosto de 2001, se advierte que la demandante Haydee Zurita Jiménez, no otorgó facultades expresas a su mandante Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, de subrogar mandato a favor de terceras personas, menos para desistir de la acción y el derecho, lo que hace inviable aceptar dicha solicitud, máxime si se toma en cuenta que la pretensión de los cuatro demandantes en el presente proceso es único, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, corresponde desestimar dicha solicitud.
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