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TSJ

AS/0014/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 14. Sucre: 18 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 51 - 08 - S.

Partes: Carmelo Zurita Jiménez c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El memorial de fojas 1281 de desistimiento de la acción y el derecho, presentado por Jorge Antonio Zamora Tardio en representación de sus mandantes Carmelo Zurita Jiménez, Elizabeth Zurita de Angulo y Esperanza Jiménez Vda. de Zurita, el testimonio Nº 1.776/2010, mediante el cual Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros por su mandante Aydee Zurita Jiménez, confiere poder especial y suficiente a favor de Jorge Antonio Zamora Tardio; en el proceso ordinario que sigue contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los poderes adjuntos se establece que evidentemente los demandantes Carmelo Zurita Jiménez, Esperanza Jiménez Vda. de Zurita y Elizabeth Zurita Jiménez de Angulo, a través del testimonio 1.776/2010, de fojas 1279.- otorgan poder especial y suficiente a favor de Jorge Antonio Zamora Tardio, para que se apersone ante esta Sala Civil de la Corte Suprema y desista de la acción y el derecho, por lo que éste ultimo en virtud a dicho testimonio, invocando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, mediante memorial de fojas 1281.- en nombre de sus poderconferentes solicita a este máximo Tribunal de Justicia el desistimiento de la acción y el derecho, haciendo constar que arribaron a un acuerdo con la parte demandada. En ese mismo sentido mediante testimonio Nº 1.777/2010 Jorge Antonio Zamora Tardio en representación de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, solicita el desistimiento de la acción y del derecho, empero de la revisión minuciosa del testimonio Nº 0805/2001 de 24 de agosto de 2001, se advierte que la demandante Haydee Zurita Jiménez, no otorgó facultades expresas a su mandante Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, de subrogar mandato a favor de terceras personas, menos para desistir de la acción y el derecho, lo que hace inviable aceptar dicha solicitud, máxime si se toma en cuenta que la pretensión de los cuatro demandantes en el presente proceso es único, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, corresponde desestimar dicha solicitud.

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Criterio

De la revisión de los poderes adjuntos se establece que evidentemente los demandantes Carmelo Zurita Jiménez, Esperanza Jiménez Vda. de Zurita y Elizabeth Zurita Jiménez de Angulo, a través del testimonio 1.776/2010, de fojas 1279.- otorgan poder especial y suficiente a favor de Jorge Antonio Zamora Tardio, para que se apersone ante esta Sala Civil de la Corte Suprema y desista de la acción y el derecho, por lo que éste ultimo en virtud a dicho testimonio, invocando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, mediante memorial de fojas 1281.- en nombre de sus poderconferentes solicita a este máximo Tribunal de Justicia el desistimiento de la acción y el derecho, haciendo constar que arribaron a un acuerdo con la parte demandada. En ese mismo sentido mediante testimonio Nº 1.777/2010 Jorge Antonio Zamora Tardio en representación de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, solicita el desistimiento de la acción y del derecho, empero de la revisión minuciosa del testimonio Nº 0805/2001 de 24 de agosto de 2001, se advierte que la demandante Haydee Zurita Jiménez, no otorgó facultades expresas a su mandante Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, de subrogar mandato a favor de terceras personas, menos para desistir de la acción y el derecho, lo que hace inviable aceptar dicha solicitud, máxime si se toma en cuenta que la pretensión de los cuatro demandantes en el presente proceso es único, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, corresponde desestimar dicha solicitud.

Datos del proceso

Demandante
Carmelo Zurita Jiménez
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0014/2011Fuente oficial