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TSJ

AS/0014/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 014

Fecha : Sucre, 24 de enero de 2011

Expediente : Nro. 50/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, (fs.157-160) dentro del proceso penal seguido por Walter Julio Álvarez Pozo, en contra del recurrente y otros, por la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs. 157-160), presentado el 12 de febrero de 2008, a horas 09:25, arguye que el Tribunal A-quo dictó sentencia condenatoria sobre la base de hechos no acreditados, realizando una defectuosa valoración de la prueba, al extremo de cambiar el sentido de la prueba de descargo presentada por su parte, en contravención de los arts. 124, 173, 359, 370 numerales 1), 5) 6) y 9) del Código de Procedimiento Penal, debido a que se basó únicamente en el sub-punto 2.8 de la Sentencia para emitir su ilegal fallo, pues no existe prueba que lo incrimine como autor del delito de Difamación, jamás fue autor de ningún panfleto y sí de un FAX que cursa a fs. 1, que no fue valorado.

Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido a que la valoración defectuosa de la prueba está considerada como un defecto fáctico y vulnera las reglas de la sana crítica y da lugar a que se desconozca el principio de presunción de inocencia que vulnera el debido proceso. En resguardo de estos, el Tribunal de Alzada al constatar que hubo una incorrecta valoración de la prueba debe anular obrados y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

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Criterio

Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista de 08 de enero de 2008 al recurrente y de la presentación del Recurso de Casación, se evidencia que el mismo fue presentado fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. A partir de su notificación, por lo que el recurso deviene en inadmisible.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2011AS/0014/2011Fuente oficial