Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 014
Fecha : Sucre, 24 de enero de 2011
Expediente : Nro. 50/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, (fs.157-160) dentro del proceso penal seguido por Walter Julio Álvarez Pozo, en contra del recurrente y otros, por la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs. 157-160), presentado el 12 de febrero de 2008, a horas 09:25, arguye que el Tribunal A-quo dictó sentencia condenatoria sobre la base de hechos no acreditados, realizando una defectuosa valoración de la prueba, al extremo de cambiar el sentido de la prueba de descargo presentada por su parte, en contravención de los arts. 124, 173, 359, 370 numerales 1), 5) 6) y 9) del Código de Procedimiento Penal, debido a que se basó únicamente en el sub-punto 2.8 de la Sentencia para emitir su ilegal fallo, pues no existe prueba que lo incrimine como autor del delito de Difamación, jamás fue autor de ningún panfleto y sí de un FAX que cursa a fs. 1, que no fue valorado.
Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido a que la valoración defectuosa de la prueba está considerada como un defecto fáctico y vulnera las reglas de la sana crítica y da lugar a que se desconozca el principio de presunción de inocencia que vulnera el debido proceso. En resguardo de estos, el Tribunal de Alzada al constatar que hubo una incorrecta valoración de la prueba debe anular obrados y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.
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