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TSJ

AS/0014/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-212/2009

AUTO SUPREMO Nº 14 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Simón Ramírez Padilla c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-114, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Jefe de la Unidad Nacional de Operaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 227/2009 de 30 de abril de 2009 cursante a fs.107 - 109, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Simón Ramírez Padilla contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite sobre Compensación de Cotizaciones, el 3 de abril de 2008, la Comisión de Compensación de Cotizaciones pronunció el Auto Nro. 004012 (fs. 23), a través del cual resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones bajo el fundamento de que el interesado no figuraba en lo Listados de Reconocimiento de Antigüedad de la Comisón Mixta Argentino Boliviano correspondiente a los periodos de 08/52 a 06/67y 2/68 a 09/70.

Contra esta resolución, el solicitante dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 30 -31 ,que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 835/08 de 25 de septiembre de 2008 (fs.45-46), confirmando el fallo impugnado, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas que regulan la materia.

Ante esta situación, el interesado interpuso recurso de apelación (fs. 87-90), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 227/2009 emitido el 30 de abril de 2009 cursante a fs. 107-109, revocando la Resolución No. 835/08 de 25 de septiembre de 2009 y el Auto Nro. 004012 de 3 de abril de 2008 y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Simón Ramírez Padilla una constancia de aportes con una densidad de 16.8 años y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1970 a efectos de emitirse su certificado de compensación por procedimiento manual, sin costas.

Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 111- 114), aduciendo que el Tribunal Ad- quem no aplico las disposiciones que regulan la materia, inherente al reconocimiento de aportes de las Comisiones Mixtas Boliviano Argentino es así que acusa:

Violación del D.S. 13112 de fecha 28 de noviembre de 1975 ya que dicho Decreto Supremo establece el reconocimiento de antigüedad de un máximo de 10 años a un grupo de 756 beneficiarios en la cual no se encuentra Simón Ramirez Padilla.

Violación del D.S. 17083, Resolución de Consejo Técnico Nro.006-80 de 22 de febrero de 1980 del IBS, ya que bajo la cobertura de estas normativas se elaboraron dos listados de beneficiarios de 81 y 11 casos, en los que no figura Simón Ramírez Padilla.

Así también la violación del D.S. 19358 de 30 de diciembre de 1982, el mismo que dispone la transferencia de un inmueble de propiedad de la Comisión Boliviana Argentina para el reconocimiento de antigüedad de 188 ex trabajadores de dicha comisión, en la que no se encuentra el nombre de Simón Ramírez Padilla.

Concluye señalando que al no figurar en los listados antes mencionados no cumple con los requisitos para acceder a la Compensación de Cotizaciones pues no cuenta con aportes, por lo que solicita a este tribunal que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando la resolución del tribunal de apelación.

A su vez, Simón Ramírez Padilla responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 122 - 124, solicitando se declare infundado el recurso.

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Criterio

si bien los Decretos Supremos a los que hace mención el recurrente tienen su jerarquía establecida por la Constitución Política del Estado, empero es necesario aclarar que estos (Decretos Supremos) no están por encima de los preceptos contenidos en la Constitcución Política del Estado, que tienden a proteger y defender el capital humano, en ese sentido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su vida laboral es esencialmente para que en la tercera edad puedan acceder al beneficio de renta de vejez , pues cuando ejercieron la actividad laboral, sea en una entidad pública o privada aportaron al sistema de seguridad social, no siendo correcto que ahora, se les niegue sus derechos que en definitiva les corresponde, por lo que conforme a la orientación proteccionista de los derechos sociales del trabajador consagrados en la Constitución Política del Estado, corresponde a este tribunal aplicar el Decreto Supremo Nro. 27543 que en su Capitulo II, art. 14 y 16, ya que en el presente caso Simón Ramírez Padilla presento al SENASIR superabundante documentación que acredita que realizó aportes al sistema de reparto durante todo su periodo laboral, por lo que ha cumplido con el presupuesto exigido por el art. 4 inc. a) del D.S.No.26069, por lo que en el presente caso se tiene que aplicar lo contenido en el art. 14 del mencionado decreto supremo y otorgarle la respectiva Compensación de Cotizaciones.

Datos del proceso

Demandante
Simón Ramírez Padilla
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0014/2011Fuente oficial