Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 14
Sucre, 28 de enero de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Bolivia Corporation (Sucursal Bolivia) c/ Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso de fs. 263-264, presentado por "BG Bolivia Corporation (Sucursal Bolivia)", representado por Jaime Eduardo Araujo Camacho, dentro del contencioso tributario contra la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz, invocando el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., expresa que debido al tiempo transcurrido desde que iniciaron la solicitud de admisión del trámite de devolución de impuestos por exportaciones efectuadas en el periodo de Diciembre de 2001, no obstante de haber obtenido sentencia favorable que sólo da curso a la "admisión del trámite de solicitud de impuestos" (inicio del procedimiento administrativo), implica transcurso de más tiempo hasta la emisión del Auto Supremo y mayor tiempo aún para que la administración tributaria concluya el procedimiento de verificación o fiscalización, análisis y control de la documentación para su posterior emisión de la resolución administrativa que determine la procedencia o no de la efectiva devolución de impuestos, porque tampoco existe resolución aprobando la devolución de impuestos ni se hizo efectiva la emisión de los CEDEIM´s.
Por esta razón, la Empresa demandante presenta desistimiento, al haber decidido no optar por la devolución de los impuestos, por los motivos expresados, sino mantener su crédito fiscal acumulado para compensarlo con los débitos fiscales proveniente de facturaciones futuras.
CONSIDERANDO: Que, en sujeción a lo dispuesto en el art. 304 parágrafos I y II del Cód. Pdto. Civ., se corrió traslado a la entidad estatal demandada, que siendo notificada como consta a fs. 266 al no existir respuesta alguna, se tiene por conforme al desistimiento.
Que, en la especie la demanda contenciosa tributaria impugnó la Resolución Administrativa Nº SDI-0012/2004 de 14 de junio de 2004 emitida por la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz del SIN, que rechazó el trámite de solicitud de devolución impositiva (SDI), correspondiente al período fiscal diciembre de 2001; al presente, no obstante que en el proceso contencioso tributario se dictó sentencia y auto de vista dando lugar a la demanda, empero con el desistimiento, la empresa demandante decidió no optar por la devolución de impuestos, lo que implica en los hechos aceptar la decisión de la resolución administrativa impugnada, que se mantiene firme y subsistente en virtud del desistimiento.
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