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TSJ

AS/0014/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 014 Sucre, 6 de febrero de 2012

Expediente: Santa Cruz 7/2012.

Partes: Ministerio Público c/ Fabián Santana Reyes.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2011, cursante de fs. 104 a 105, Fabián Santana Reyes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 11 de agosto de 2011, cursante de fs. 99 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formal de fs. 2 a 3 vta., presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia Nº 13/11 de 18 de marzo de 2011, que cursa de fs. 83 a 86 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Fabián Santana Reyes, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, así como quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y al pago de costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 89 a 90, siendo resuelto por Auto de Vista 46, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el referido medio de impugnación. Notificado el ahora recurrente el "lunes 03 de sept" (sic) de 2011 conforme la diligencia de fs. 102, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 8 de octubre del mismo año.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 104 a 105, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) En el Auto de Vista se obvió que en el recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, pues fue condenado por el delito de transporte de sustancias controladas, sin tomar en cuenta que el delito no llegó a consumarse, por lo que no se puede imponer la misma pena a una persona que consigue el fin del delito, con una que no llega a consumar el ilícito penal; resaltando que en su caso, el fin del delito era transportar sustancias controladas a España, pero no llegó a consumarlo porque fue interceptado en el aeropuerto de Viru Viru, razón por la cual se está ante un delito frustrado; enfatizando que el Tribunal de apelación restringida pudo modificar la calificación de la sentencia conforme el Auto Supremo Nº 200/2010.

2) La resolución impugnada carece de fundamentos, por lo que no se aplicó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni la Sentencia Constitucional Nº 0492/2011-R, teniendo en cuenta que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes como lo estableció el Auto Supremo Nº 325/2010.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP; en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; y,

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Criterio

"(...) Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados; al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que éste delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida. De ahí que en delitos de narcotráfico, la parte sustantiva de la Ley 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello tratándose de transporte de sustancias controladas el `animus delicti´ trazado por el art. 55 de la Ley 1008, con claridad señala que comete este delito. ´El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada". Para configurar este hecho ilícito, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporte es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto´. Por consiguiente será delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir, que absorbe en si todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico"

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fabián Santana Reyes.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2012AS/0014/2012Fuente oficial