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TSJ

AS/0014/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 14

Sucre, 16/02/2012

Expediente: 07/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 446-455, interpuesto por Pablo Carrasco Quintana en representación de PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA S.A. contra el Auto de Vista Nº 180/11 de fecha 30 de julio de 2011 (fs. 434-435), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Richard Samuel Quisbert Aruquipa contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 459-466, el auto de concesión del recurso de fs. 467, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 (fs. 300-305), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5 y aclarada a fs. 8, disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo e inmediatamente se proceda a la instauración de un proceso administrativo interno, cuya resolución determinará la permanencia o desvinculación del actor, debiendo cancelarse los sueldos devengados por el tiempo de 12 meses y 15 días, es decir a partir del 1ro. de noviembre 2009 al 16 de noviembre 2010 fecha que se dictó la Sentencia, tomando como sueldo mensual el de Bs. 34.024.05 sea con los descuentos de ley correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos.

Interpuestos los recursos de apelación tanto de la parte demandada como del demandante (fs. 311-319 y 421-422 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 180/11 de fecha 30 de julio de 2011 (fs. 434-435), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 131 de fecha 16 de noviembre de 2010 cursante a fs. 300-305, Auto complementario de 8 de diciembre 2010 de fs. 308 y Auto complementario de 23 de febrero de 2011 cursante a fs. 396 de obrados, disponiendo el pago de sueldos devengados al actor Richard Samuel Quisbert Aruquipa, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 446-455) en contra del Auto de Vista Nº 180/11 de 30 de julio de 2011 saliente a fs. 434-435 de obrados, reclamando en la forma la infracción y vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil ya que el Auto de Vista debe limitarse a los puntos apelados y siendo que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta dicho recurso, tampoco podría otorgar mayor pago de sueldos a lo dispuesto en sentencia, ya que dicho requerimiento fue realizado por el actor en su apelación, por lo que habría una manifiesta contradicción otorgando una tutela que no ha sido oportunamente solicitada.

Por otra parte, en el fondo reclama la violación del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría realizado una valoración parcial de los antecedentes no habiéndose considerado las literales de fs. 83-175, puesto que las mismas no fueron observadas en su legitimidad por el demandante y en su audiencia de confesión provocada fueron reconocidos por el mismo.

Así también, reclama la vulneración del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo ya que la confesión en materia laboral es divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.

Reclama también la vulneración del inciso a) del artículo 161 del Código Procesal del Trabajo, ya que las copias presentadas fueron reconocidas tácitamente por el actor y nunca objetó o contradijo la veracidad de las mismas.

Por otra parte, señala la vulneración de los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, en razón de que si bien se dispuso el despido del actor con el pago de sus beneficios sociales, en ningún caso ello representa desconocer que hubo causal justificada de despido ante el incumplimiento de labores del demandante, no correspondiendo reincorporación alguna.

Asimismo, señala la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo ya que no se valoró adecuadamente las pruebas presentadas.

Por otro lado, indica que se vulneró el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo al no haberse considerado que la naturaleza de las funciones del demandante como "controller" y su condición de ejecutivo de alto nivel y de confianza, inviabilizan cualquier reclamo de reincorporación, por cuanto los Decretos Supremos 29544, 0493 y 0494 de nacionalización de empresas disponen la excepción de la continuidad laboral señalada en el Decreto Supremo 28699 a funcionarios jerárquicos y directivos.

Finalmente solicita por un lado anular el Auto de Vista impugnado en base a su recurso de casación en la forma, debiéndose pronunciar nuevo fallo, y en su caso casar el citado fallo declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:

Respondiendo al recurso de casación en la forma, en cuanto al reclamo de vulneración del artículo 236 del Código de Procedimue el ad-quem, en su calidad de tribunal de conocimiento, la facultad de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados sin restricción alguna, conforme establecen los artículos 202 inciso c) y 158 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que a los jueces de instancia les corresponde resolver y motivar sus decisiones en los diferentes medios probatorios producidos en la tramitación del proceso, independientemente que éstos hubiesen sido o no reclamados por las partes.

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Criterio

...sobre la vulneración reclamada del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo al no haberse considerado la naturaleza de las funciones que tenía el demandante como "controller" y su condición de ejecutivo de alto nivel inviabilizan cualquier reincorporación en base a los D.S. que dispusieron la nacionalización de las empresas, cabe señalar que el artículo en mención, establece que ‘...no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios, los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rigen en la nación...’, es decir, que dicha normativa hace alusión al reconocimiento de los hechos admitidos por ambas partes, sobre los cuales la ley no requiera norma específica, sin embargo a ello, no existe norma alguna para excluir al trabajador del derecho de estabilidad laboral, mismo que no solamente influye en la tranquilidad del trabajador y sobretodo en la seguridad de los ingresos no solo económicos con los que debe contar para cubrir las necesidades propias y las de su familia, sino también en el aspecto psicológico, en razón de que una ocupación estable evita problemas propios del desempleo con su consiguiente frustración, conforme señala Antonio Vasquez en su libro Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y más aun cuando rige en Bolivia el principio de estabilidad laboral, tutelado por el parágrafo I inciso 2 del artículo 46 y parágrafo II del artículo 48 de la Constitución Política del Estado. A más abundamiento, debe señalarse que de ninguna manera los Decretos Supremos 29544, 0493 y 0494 normativa que responde a la naturaleza propia de nacionalización por parte del Estado, invocados por la entidad recurrente por disponer la excepción de estabilidad laboral a funcionarios jerárquicos y directivos de las empresas nacionalizadas, pueden ser aplicados en el caso de autos, al tratarse de normas específicas creadas para la nacionalización de determinadas empresas.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboralDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / ReincorporaciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Doble sueldo
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2012AS/0014/2012Fuente oficial