Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 14/2013
Sucre: 4 de febrero 2013
Expediente: LP-130-12-S
Partes: Tito Chávez Revollo c/ Nelson Euler Loza Chávez
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 525 a 530 interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez en representación de Nelson Euler Loza Chávez contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-301/12 de fecha 22 de agosto 2012 cursante a fs. 516 a 519 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Giovanna Chávez Villarreal en representación de Tito Chávez Revollo contra Nelson Euler Loza Chávez; la respuesta al recurso de fs. 532 a 540; el Auto de concesión de fs. 541, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Giovanna Chávez Villarreal en representación de Tito Chávez Revollo, a fs. 64 a 66 interpone demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Nelson Loza Chávez, Gobierno Municipal de La Paz y contra el Director del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) indicando que desde abril de 1980 viene habitando con ánimo de dueño el inmueble ubicado en el Pasaje Linares entre calles Santa Cruz y Sagárnaga Nº 817 realizando diversos actos de dominio como ser pagando servicios básicos, mantenimiento y construcción (no especifica superficie del inmueble); manifiesta que el inmueble inicialmente fue adquirido por la hermana de su mandante, Sarah Chávez de Busch para su hijo Nelson Loza Chávez cuando éste era menor de edad, persona que nunca apareció por el inmueble y menos ejerció dominio propietario, hasta tal punto que se desentendió completamente de su madre, no le prestó atención y cuidado pese al delicado estado de salud que tuvo que sobrellevar; ante esa situación de abandono, según indica tuvo que hacerse cargo de su cuidado y atención el demandante hasta su deceso de la mencionada persona.
La demanda contra SANAPE fue retirada antes de su citación a su representante legal, mientras que el Gobierno Municipal de La Paz una vez citado con la misma, a fs. 93 presentó informe indicando que el inmueble objeto de litis no constituye propiedad municipal de ese Municipio y en cuanto al demandado Nelson Loza Chávez, éste fue citado con la demanda mediante edictos por desconocimiento de su domicilio y ante su incomparecencia al proceso se le nombró defensor de oficio quien asumió su defensa durante la primera instancia.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 382/10 de fecha 11 de octubre de 2010 cursante a fs. 140 a 141 y vlta., declaró probada la demanda, disponiendo en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción definitiva en Derecho Reales a favor del demandante Tito Chávez Revollo el inmueble con una extensión de 92,67 mts2. ubicado en Pasaje Linares Nº 817 ente calles Santa Cruz y Sagárnaga de la Zona El Rosario de la ciudad de La Paz y posterior a la emisión de la Sentencia, el demandando Nelson Euler Loza Chávez acreditando tener nacionalidad peruana con domicilio en la ciudad de Lima-Perú, comparece a asumir defensa mediante apoderado interviniendo en algunos actos procesales personalmente.
En apelación la Sentencia - Resolución Nº 382/10, interpuesto personalmente por el demandando Nelson Euler Loza Chávez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº S-301/12 de fecha 22 de agosto 2012 cursante a fs. 516 a 519 y vlta., confirmó la Sentencia la cual a su vez fue objeto de solicitud de aclaración, complementación y enmienda por parte del demandando, habiéndose denegado dicha solicitud mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2012 de fs. 522; en contra de esta resolución de segunda instancia y su Auto complementario, Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez en representación de Nelson Euler Loza Chávez, recurre en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el numeral 4) del art. 254 y recurso de casación en el fondo por la causal prevista en el numeral 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y resumiendo los argumentos expresados en dichos recursos se tiene lo siguiente:
I.- En su recurso de casación en la forma refiere que constituyen aspectos esenciales de su recurso de apelación, entre otros los siguientes:
1.- La existencia de usufructo vitalicio sobre el inmueble objeto de litis constituido a favor de la madre de su mandante (Sra. Sarah Chávez de Busch) aspecto que según afirma, implica la posesión del inmueble ejercida a través de la indicada persona hasta el día de su fallecimiento (8 de abril del 2004) y que la pretendida usucapión recién habría empezado a correr a partir de esta fecha no cumpliéndose con los 10 años requeridos.
2.- Manifiesta que, la apoderada del demandante en la audiencia de confesión judicial provocada ha realizado una confesión expresa a favor del demandado, afirmando que su mandante ingresó al inmueble a expresa invitación de su hermana y que su permanencia en el mismo obedece a meros actos de tolerancia, aspecto que no puede fundar posesión sobre el inmueble.
3.- Hace referencia, a la existencia de contratos de arrendamiento, recibos de alquiler y formularios de pagos de impuestos a través de los cuales afirma que su mandante demostró la posesión sobre el inmueble de su propiedad.
4.- Refiere que, se ha omitido la consideración y resolución del recurso de apelación en el efecto diferido formulado contra el Auto interlocutorio de fs. 178, aspecto que hubiera sido solicitado en el Otrosí 1 de su memorial de apelación del fs. 279 a 283.
Afirma que, el fallo de segunda instancia no analiza y menos resuelve las mencionadas alegaciones de orden esencial y substancial del recurso de apelación e incurre en incongruencia, falta de motivación y fundamentación.
Acusa al Tribunal Ad quem, de haber actuado con evidente abuso de poder emitiendo un fallo carente de fundamentación debido a la omisión de decidir cuestiones que son materia esencial y substancial de la expresión de agravios, acusando haber incurriendo en citra petita, citando para el efecto jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia.
II.- En el recurso de casación en el fondo acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba.
Afirma que, la apoderada del demandante en el acta de confesión judicial provocada de fs. 109 hubiera realizado una confesión expresa a favor del demandado, afirmando que su mandante ingresó al inmueble a expresa invitación de su hermana en calidad de simple cuidador y administrador (detentador precario) y que su permanencia en el mismo obedece a meros actos de tolerancia, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria.
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