Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 14
Sucre: 22 de febrero de 2013
Expediente: O – 20 – 09 - S
Proceso: Usucapión
Partes: Antonio Jiménez Calle c/ Jaime Muriel Quiroz
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Antonio Jiménez Calle, cursante de fojas 687 a 689, contra el Auto de Vista Nº 019 de 6 de febrero de 2009, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Antonio Jiménez Calle en contra de Jaime Muriel Quiroz, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia Nº 941 de 20 de octubre de 2008, saliente de fojas 629 a 634 vuelta de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de usucapión decenal de fojas 114 a 115 y ratificada a fojas 119, e improbada la demanda reconvencional de reivindicación, entrega de bien inmueble y nulidad de registro de la escritura pública Nº 194/2002, nulidad de registro de bien inmueble en registro de derechos reales, improbada la excepción perentoria de prescripción de usucapión y se declara la nulidad de la escritura pública Nº 124/1995 de 10 de marzo de 1995.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Muriel Quiroz, cursante de fojas 636 a 637, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 019 de 6 de febrero de 2009, cursante a fojas 675 a 678 vuelta, anula obrados hasta fojas 119 vuelta de obrados inclusive, y dispone que el juez a quo disponga la citación a FONVIS en liquidación.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 687 a 689, Antonio Jiménez Calle, interpone recurso de “nulidad y casación”, alegando que se habría infringido los artículos 90 y 97 al tramitarse la apelación presentado en forma extemporánea e ilegal por haber sido presentado directamente ante notario; y la infracción de los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por haber dispuesto la nulidad de obrados por falta de citación a FONVIS, que no es parte en el proceso y concluye pidiendo que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, conformando la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
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