Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 14/2013
Sucre, 7 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 9/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elizabeth Pardo Mercado contra Walter Yovio Rodríguez, Jhonny Elias Bazan Ramirez.
DELITO: robo agravado.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Elías Bazán Ramírez (fs. 277 a 278), impugnando el Auto de Vista Nro. 404 emitido el 16 de abril de 2011 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 272 a 274), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elizabeth Pardo Mercado (víctima) contra Walter Yovio Rodríguez y el recurrente por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Sustanciado el mencionado proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 40/2010 de 26 de octubre de 2010 (fs. 257 a 260), declarando al imputado Jhonny Elías Bazán Ramírez autor y culpable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), con costas a calificarse conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.
2. Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 263 a 265), resuelto por Auto de Vista Nro. 404 de 16 de abril de 2011 (fs. 272 a 274), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada.
3. Con el Auto de Vista referido, Jhonny Elías Bazán Ramírez fue notificado en su domicilio procesal el 1 de septiembre de 2011 (fs. 275) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 7 de septiembre de 2011 (fs. 277 a 278).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente alega al amparo del artículo 407 con relación al artículo 370 inciso 2) de la Ley Nro. 1970, que en apelación restringida, cuestionó que no fue el único que participó en el hecho, existiendo otra persona que fue declarado rebelde y se encuentra prófugo, sin embargo las autoridades que le imponen la Sentencia no toman en cuenta ese hecho y se limitan a sentenciarle con la pena máxima.
Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada copia partes de la Sentencia, sin que se revise el fondo de su reclamo expuesto precedentemente y sin explicar los fundamentos por los cuales se le impone una pena alta o los parámetros para la determinación del quantum de la pena, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005 y los demás precedentes que han sido invocados a momento de interponer el recurso de apelación restringida.
Mostrando 15 de 29 parrafos.