Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 014/2013
EXPEDIENTE: A.154/2009
PARTES: Club de ejecutivos c/ Dirección de Recaudaciones Alcaldía de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 257 a 259, interpuesto por Mirea Amparo Cordero Altamirano en representación legal del Club de Ejecutivos, contra el Auto de Vista Nº 310/08 de 12 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 253 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz representada por Ronald Hernán Cortez Castillo, en el que se pide declarar nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 00017/2001, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia No. 015/2007 de 19 de octubre de 2007 (fojas 161 a 166), declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria interpuesta por el Club de Ejecutivos a fojas 29 a 32, y PROBADA la excepción perentoria de vencimiento de plazo opuesto a fojas 151, en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 0017/2001 de fecha 10 de marzo de 2005 cursante a fojas 122 a 123.
En grado de apelación formulada por la representante legal de la entidad demandante (fojas 167 a 169), por Auto de Vista Nº 310/08 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 253 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 015/2007 de fecha 19 de octubre de 2007, cursante a fojas 161 a 166 de obrados y sea conforme a Ley.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandante a través de su representante legal interpuso recurso de casación (fojas 257 a 259), el que se pasa a examinar:
Manifiesta que la resolución impugnada no efectúa un análisis de la prueba aportada cursante en fojas 173 a 250, que consiste en un anterior proceso contencioso en el que se demandó la Resolución Administrativa No. EIU-00032/96 que denegó el beneficio de exención por Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles que habría solicitado el Club de Ejecutivos, mismo que en primera instancia declaró procedente su demanda, en segunda instancia fue confirmada mediante Auto de Vista, motivo por el cual no corresponde el pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, siendo factible la exención como una forma de extinguir cualquier obligación impositiva.
Concluye su memorial de recurso, impetrando a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 310/2008 y por ende la Sentencia Nº 015/2007, y deliberando en el fondo deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 00017/2001.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición de recurso de casación carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso contencioso tributario, en lugar de hacer una crítica legal a los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, asimismo se observa la falta de cumplimiento a lo prescrito en los artículos 250, 253, 254 en relación con el inciso 2) del artículo 258, todos del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 15 de 29 parrafos.