Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 14
Sucre: 5 de Marzo de 2014
Expediente: O – 6 – 09- S
Proceso: Reivindicación de Propiedad de Inmueble
Partes: Jacqueline Mora Bazan c/ Luis Gutiérrez Beltrán
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma o nulidad de fojas 237 a 243 vuelta, interpuesto por Jacqueline Mora Bazán representada por Delia Herrera Rojas de Alanes, contra el Auto de Vista Nº 173/2.008 de 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Ordinario por Reivindicación de Propiedad de Inmueble seguido por la recurrente en contra de Luís Gutiérrez Beltrán, el auto concesorio de fojas 247, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 663/2.008 de 14 de junio (fojas 189 a 192 vuelta), en la cual falla declarando Probada la demanda de fojas 20 a 22, con costas. En su mérito se dispone que el demandado Luís Gutiérrez Beltrán, reivindique y restituya el lote de terreno objeto de la Litis, a favor de su propietaria Jacqueline Mora Bazán, sea dentro del tercer día de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de derecho. Sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haberse probado este aspecto.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 173/2008 de 22 de diciembre, cursante de fojas 230 a 231 vuelta, ANULA obrados con reposición hasta el estado en que el inferior dicte nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada dentro del plazo que prevé la ley. Con responsabilidad civil para el juez de primera instancia Dr. Heriberto Espada Montero, que se gradúa en la suma de Bolivianos Cien (Bs. 100.-).
CONSIDERANDO: que, la demandante en su recurso de casación en la forma o nulidad de 6 de enero de 2009 cursante de fojas 237 a 243 vuelta, invoca los artículos 250 y 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, situación que fundamenta bajos los siguientes argumentos:
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