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TSJ

AS/0014/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 014/2014-D

EXPEDIENTE Nº: 157/2012

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Ecuador del ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel.

FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición, formulada por la Embajada del Ecuador en Bolivia mediante nota Nº 4-2-52/2012 de 28 de febrero (fs. 2); el Auto Supremo Nº 002/2013 de 13 de febrero (fs. 186 a 189); la nota GM-DGAJ-UAJI-3198 de 26 de diciembre de 2013 (fs. 285 a 286); la documentación adjunta; la normativa aplicable; el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO : Que mediante Auto Supremo Nº 002/2013 de 13 de febrero de 2013, pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, ordenándose que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno de la ciudad de Cochabamba, expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva, toda vez que presumiblemente el extraditable se encontraría en la cárcel de El Abra de Cochabamba, debiendo para tal efecto, notificar al detenido con el Auto Supremo Nº 002/2013 y el mencionado Mandamiento.

Consiguientemente, mediante nota Sala Plena OF. Nº 209/2013 de 26 de marzo (fs. 191), se remitió a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, copia legalizada del referido Auto Supremo, para el cumplimiento de lo determinado en dicha Resolución; instacia en la que el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 6 de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto de Declinatoria de Competencia de 7 de mayo de 2013 (fs. 231), en razón de territorio, disponiéndose remitir antecedentes ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, instancia de Instrucción Cautelar Nº 1, que mediante Auto de 20 de mayo de 2013 (fs. 234), ordenó expedir el Mandamiento de Detención Preventiva de 21 de mayo de 2013 (fs. 235), contra el ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel, a cumplirse en la cárcel pública de El Abra de la localidad de Sacaba, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público hábil, previa notificación del nombrado, con el referido Auto Supremo y demás actuados.

Que mediante Representación de 22 de mayo de 2013 (fs. 236), el Oficial de Diligencias Juan Pablo Córdova Taborga del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 1 de Sacaba, hizo conocer que Alberto Isaías Ayala Peñafiel no fue habido, conforme a la información emitida del secretario por penal de El Abra, por lo que fue imposible notificar al ciudadano requerido, con el Auto Supremo de 13 de febrero de 2013, Auto de 20 de mayo de 2013 y el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva, situación que de igual manera se informó el 19 de julio de 2013 (fs. 237), por el Sgto. 2do. Osvaldo Callejas Zambrana, investigador INTERPOL asignado al caso, informe que fue remitido al Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 1 de Sacaba, por la dirección del Cnl. DESP. Lidia Senzano Rodríguez, Directora Departamental INTERPOL –CBBA; documentos que finalmente fueron puestos en conocimiento de la Embajada de la República del Ecuador por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del decreto de 23 de agosto de 2013 (fs. 256).

Mediante notas Nº 4-2-222/2013 y 4-2-226/2013 de 14 y 20 de diciembre de 2013 respectivamente, la Embajada de la República del Ecuador remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Oficio Nº 882-AJ-PCNJ-EX/27-2011-SF de 5 de diciembre de 2013, confirmando que Alberto Isaías Ayala Peñafiel, habría sido recluido en la “cárcel de Chonchocoro” de la ciudad de La Paz Bolivia, con el nombre de Juan David López Díaz, con Cédula de Identidad Nº 091453756-8, por el delito de asesinato, de lo que se infiere que se trataría de la misma persona, pero con nombres distintos, con el mismo número de cédula de identidad.

CONSIDERANDO: Existiendo “Tratado de Extradición” entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito el 21 de julio de 1913, lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art. 149 que determina: “La extradición se rige por la Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”; concordante con el art. 154 núm. 1) de la mencionada norma penal, contempla la facultad de “Ordenar la detención preventiva del Extraditable(…), acreditando la existencia de una resolución judicial de detención”, situaciones legales que se han cumplido en el presente trámite de Extradición, conforme se precisó en el AS Nº 002/2013 de 13 de febrero, por lo que corresponde ratificar y ampliar la Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz, por tratarse de la misma persona.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley 025 del Órgano Judicial y el art. 50 inc. 3) de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, RATIFICA y AMPLIA LA ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz , con Cédula de Identidad Nº 091453756-8, nacido el 6 de julio de 1971.

A cuyo efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar de turno de la ciudad de La Paz, expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva, cuya ejecución se la efectuará con el auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial a nivel nacional, debiendo procederse a la notificación expresa al detenido con la presente Resolución y el Mandamiento de referencia.

Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR de manera inmediata a este Tribunal de Justicia sobre aquellas circunstancias, acompañando los documentos originales.

Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, con relación al ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz, con Cédula de Identidad Nº 091453756-8 de la República del Ecuador.

Ofíciese a los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Beni, Pando y Chuquisaca a efectos de que certifiquen, si el ciudadano ecuatoriano Alberto Isaías Ayala Peñafiel o Juan David López Díaz, con Cédula de Identidad Nº 091453756-8 de la República del Ecuador, registra proceso penal, los delitos por los cuales fue procesado, estado actual del proceso o si ya finalizó y cuanta información sea necesaria con el fin de la Extradición.

Ofíciese al Régimen Penitenciario de la ciudad de La Paz, a efectos de que certifiquen si el ciudadano ecuatoriano Juan David López Díaz, con Cédula de Identidad Nº 091453756-8 de la República del Ecuador, se encuentra recluido, la calidad de la detención, cuál la autoridad que la ordenó, los delitos, la pena y toda la información relativa al nombrado, con el objetivo de la Extradición.

Póngase la presente Resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente, a los fines consiguientes.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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