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TSJ

AS/0014/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 014/2014-RA

Sucre, 11 de febrero de 2014

Expediente : La Paz 1/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Justina Carlo y otra

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 431 a 432, Trinidad Manuela Carlo Benito, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2013 de 6 de septiembre, de fs. 421 a 422 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justina Carlo y Santusa Javier Carlo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 326/2012 de 19 de diciembre (fs. 401 a 403), La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a las imputadas Justina Carlo y Santusa Javier Carlo, autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271 segunda parte del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la querellante Trinidad Manuela Carlo Benito (fs. 404 a 405), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 71/2013 de 6 de septiembre (fs. 421 a 422 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificadas las partes con el mencionado Auto de Vista, la querellante interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, la recurrente textualmente señala lo siguiente:

“…mi persona ha planteado el recurso de apelación restringida, amparado en los siguientes fundamentos que ha existido mala valoración de la prueba en juicio oral y fundamentación insuficiente en la sentencia de primera instancia conforme lo determina el art. 370 numeral 5,6.

Los argumentos para interponer este recurso de apelación restringida porque en juicio oral no fueron valorados en forma correcta las pruebas de descargo que ellas presentan por un lado un de ellas presento un certificado de antecedentes. Del año 2010 siendo que inclusive la otra imputada no ha presentado nada y se les da la misma pena con esto demostrando que la personalidad de las imputadas no han sido correctamente valoradas además no se ha considerado que ellos me agredieron y fueron dos personas con ensañamiento conforme lo determina los art. 271 y 272 y 252 del código penal.

Sin embargo en el auto de vista se dice que mi persona no habría demostrado que prueba no fue valorada siendo suficiente demostrar que fueron dos personas las que me agredieron suficiente para determinar agravación en sus conductas conforme las normas citadas.

Por otro lado se tiene que la resolución de primera instancia carece una fundamentación suficiente ya que el mismo solo hace mención a las pruebas sin darle a cada uno un determinado valor como exige el art. 173 del código de procedimiento penal sin embargo sus autoridades niegan el recurso con el fundamento de que no se habría especificado si la falta de fundamentación fue descriptiva o intelectiva, o jurídica sin embargo también es más cierto que cuando existen defectos absolutos es deber de sus autoridades aun de oficio velar por las garantías del debido proceso tal como mencionan las sentencias constitucionales de referencia y los autos supremos correspondientes” (sic).

Finalmente, la recurrente se limitó a citar la Sentencia Constitucional 1369 de 19 de diciembre de 2001; además, los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y 5 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Justina Carlo y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2014AS/0014/2014-RAFuente oficial