Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 014/2014
Sucre, 18 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.402/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 82 a 83, interpuesto por Ediberto Quispe Lutina en calidad de Director Administrativo de la Clínica AMID, contra el Auto de Vista Nº 073/2009 de 24 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 79 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Mario Gonzáles Rivera contra la Clínica AMID los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 089/2008 de 18 de septiembre de 2008 (fojas 64 a 67), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 de obrados, subsanada a fojas 10 y 11 de obrados, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 7.837,65.- de acuerdo a la siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años y 30 días
Sueldo Promedio Indemnizable: 642
Desahucio: Bs. 1.926,00
Indemnización: Bs. 3.263,40
Vacaciones (gest. 2006, duod. 07) Bs. 454,75
Sueldos devengados (Mar., Abr., May/08) Bs. 1.926,00
Aguinaldo 2007 Bs. 267,50
TOTAL: Bs. 7.837,65
Montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, formulado por Ediberto Quispe Lutina (fojas 69 a 70), por Auto de Vista Nº 073/2009 de 24 de marzo de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 79 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 089/2008 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fojas 64 a 67 de obrados. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Ediberto Quispe Lutina, en su calidad de Director Administrativo de la Clínica AMID interpuso recurso de nulidad (fojas 82 a 83), el que se pasa a examinar:
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