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TSJ

AS/0014/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 014/2014

Sucre, 19 de agosto de 2014

EXPEDIENTE:        A.38/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 56 y vuelta, interpuesto por Teodocia Paniagua la Fuente, contra el Auto de Vista Nº 025/2009 de 16 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 53 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 60 a 62, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2008 (fojas 35 a 39), declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria de fojas 2 a 3 y vuelta, interpuesta por Teodocia Paniagua la Fuente y en consecuencia CONFIRMÓ la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Sancionatoria Nº 663/06 de 20 de octubre de 2006.

En grado de apelación, formulada por la parte demandante, por Auto de Vista Nº 025/2009 de 16 de diciembre de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 53 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 7 de enero de 2008, cursante a fojas 35 a 39 de obrados.

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 56 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Afirma que, en el transcurso del proceso tanto administrativo como judicial, se demostró contundentemente haber cumplido con la normativa tributaria vigente, manifestando la ilegalidad tanto de la Resolución Sancionatoria Nº 66320 de octubre de 2006, la multa impuesta y la clausura dispuesta en dicha resolución, continua arguyendo que como comerciante minorista cuenta con un capital de Bs. 12.720.- y cumpliendo con los requisitos previos, se inscribió dentro del régimen simplificado categoría 1, continúa señalando que su persona no cometió infracción a las normas tributarias vigentes y que el Auto de Vista impugnado procedió a efectuar una incorrecta interpretación y aplicación del Decreto Supremo Nº 27924.

Manifiesta además que, debido a la falta de capital, recibe carne en consignación,  percibiendo una pequeña remuneración por los servicios prestados a los matarifes, sumadas las ventas realizadas con adquisición de su capital, no sobrepasan los Bs. 55.000.- anualmente.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, Case el Auto de Vista recurrido y que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, declare probada la demanda y se deje sin efecto y valor legal la Resolución Sancionatoria Nº 663/06.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2014AS/0014/2014Fuente oficial