Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 14/2015.
Sucre, 7 de enero de 2015.
Expediente: SSA.II-PDO.393/2014.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110, interpuesto por Moisés Gerardo Prada Maina en representación de Carlos Bigabriel Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 71 de 29 de julio de 2014 de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral que sigue Oscar Cardozo Reyes contra el recurrente, la respuesta de fs. 113, el auto de fs. 113 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 77/2014 de 11 de junio de 2014 de fs. 68 a 70, declarando probada la demanda de fs. 10, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs.29.364.- (veintinueve mil, trescientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados y vacación.
Interpuestos los recursos de apelación, por el demandante a fs. 73 y por el demandado de fs. 75 a 77 de obrados, respectivamente, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 71 de 29 de julio de 2014 de fs. 95 a 96, confirmó totalmente la Sentencia Nº 77 de 11 de junio de 2014, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
La referida resolución, motivó que el demandado Carlos Bigabriel Rodríguez a través de su representante legal, formule recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos que constan en el memorial de fs. 109 a 110 de obrados.
El recurrente no realizó petitorio alguno en el memorial de recurso de casación.
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