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TSJ

AS/0014/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 014/2016-RA

Sucre, 18 de enero de 2016

Expediente : La Paz 164/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Armando Calisaya Quispe y otro

Delitos : Conducta Antieconómica y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 29 de julio de 2015, cursantes de fs. 598 a 605 y 608 a 610, Enrique Calle López y Juan Armando Callisaya Quispe, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio, de fs. 594 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2014 de 10 de noviembre (fs. 506 a 511) el Tribunal de Sentencia de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Armando Callizaya Quispe y Enrique Calle López, autores y culpables de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 224 y 154 del CP, condenándolos a la pena de cinco años de presidio, más la reparación de daños a la víctima y costas a favor del Estado. Respecto del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, se los declaró absueltos de culpa y pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs. 515 a 520 vta.) y Enrique Calle López (fs. 522 a 529), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo considerados en cuanto a su admisibilidad por Auto de Vista 36/2015 de 24 de junio (fs. 594 a 595 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que señaló: “…ADMITE el recursos de apelación restringida en cuanto al punto referido a la apelación incidental de fs. 515-520 y 522-526 IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas en consecuencia CONFIRMA el Auto de fecha 20 de octubre de 2014, sea con las formalidades de ley” y “Se establece que una vez notificadas las partes con las presente resolución, se dispone que la misma pase a despacho para resolver la apelación restringida” (sic).

c) El 22 de julio de 2015 (fs. 596), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación, mismos que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión delos recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

Del recurso de Casación de Enrique Calle López.

Denunciando la vulneración del debido proceso, legalidad, defensa y seguridad jurídica él recurrente señala que fue acusado por el Ministerio Público sin que previamente exista imputación formal en su contra, incumpliendo la amplia doctrina legal y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, expresada en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R y Auto Constitucional 52/2002-ECA mismas que establecieron que el proceso penal marca su inicio a partir de la notificación con la imputación formal, aspecto que en su caso no hubiera existido, pues a consecuencia de la falta de imputación formal se le siguió el proceso penal en base a una querella en la que no se establece cual su forma de participación, además de no haberse dispuesto ninguna proposición de diligencias a fin de establecer la verdad histórica de los hechos denunciados. Respecto de la imputación formal cursante en antecedentes señala que solo se hace mención a uno de los imputados, sin especificar cual el objeto material del delito, manifestando además que no pudo asumir defensa toda vez que fue declarado rebelde, pese a que la parte querellante señaló su domicilio y aun así no recibió notificación alguna, estos hechos incongruentes a decir del recurrente determinarían la nulidad absoluta conforme lo establecen los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007 y Sentencias Constitucionales 0010/2010-R y 401/2010-R.

Sobre la falta de imputación formal también cita las Sentencias Constitucionales 760/2003-R de 4 de junio, 0010/2010-R de 6 de abril, 731/2007-Rde 20 de agosto, 1691/2004-R, 1872/2004-R.

Sobre la problemática planteada denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental confirmando el Auto de 20 de octubre de 2014, actuó de manera contradictoria, pues como se podría confirmar una resolución que no se encontraba en el cuaderno de apelación restringida, denotando la emisión de un Auto de Vista sin la debida revisión de antecedentes, ya que, no sería evidente que en su recurso no hubiera existido petitorio, ya que de la revisión de fs. 483 a 489 se acreditaría que sí presentó de forma escrita su recurso de apelación incidental, para el efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 245 de 20 de julio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007.

Finalmente señala que su recurso hubiese sido sorteado a la Sala Penal Segunda el 24 de febrero de 2015 y resuelto recién el 24 de junio del mismo año, a través de la resolución hoy impugnada en la que no se señaló si procedía algún recurso en contra de la misma, en consecuencia por el tiempo transcurrido se acreditaría la perdida de competencia conforme lo establece la normativa vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Armando Calisaya Quispe y otro
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0014/2016-RAFuente oficial