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TSJ

AS/0014/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 14/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.209/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 117, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 272/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 109 a 110, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Reclamación de Pensiones seguido por Carmen Lila Moya Olivares Vda. de Villafuerte, derecho habiente del asegurado Víctor Villafuerte García contra el SENASIR, el auto de fs. 119 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones interpuesto por Víctor Villafuerte García, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00006628 de 11 de julio de 2012 (fs. 52), donde resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual presentado por el asegurado.

Ante esta situación Carmen Lila Moya Olivares Vda. de Villafuerte, derecho habiente del asegurado Víctor Villafuerte García interpuso recurso de reclamación a fs. 61, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00183/13 de 05 de abril de 2013, (fs. 89 a 91), Revocando el Auto Nº 00006628 de 11 de julio de 2012, de fs. 52 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y otorga un primer componente a favor de Víctor Villafuerte García, considerando una densidad de aporte de 5 años y 1 mes y un salario Cotizable de Bs.349,92.- correspondiente a febrero/92, conforme a la certificación CERT.01-2013-103 de fecha 21 de enero de 2013, de fs. 77 de obrados.

En grado de apelación interpuesta a fs. 101, por Carmen Lila Moya Olivares Vda. de Villafuerte, derecho habiente del asegurado Víctor Villafuerte García, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 272/2014 de 26 de noviembre (fs. 109 a 110), revocó la Resolución Administrativa Nº 00183/2013 de 05 de abril de 2013, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR, incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado los periodos de 03 de marzo de 1992 al 31 de abril de 1997, conforme los fundamentos expuestos y la documentación que hace referencia en el auto de vista.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 115 a 117), en el que acusó en síntesis lo siguiente:

Que el auto de vista, al fundamentar su fallo en lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14 señala la modalidad extraordinaria a través de documentos supletorios en caso de inexistencia de planilla y comprobante de pagos en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre marzo de 1992 a abril de 1997, bajo presunción juris tantum, al que hizo referencia el fallo de vista; acotando que aquí lo que se trata es de precisar la diferencia entre el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, tal como lo establece la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005.

Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a la certificación de aportes para acceder a la renta de vejez, citando lo previsto por los arts. 13, 16 y 17, referido a las modalidades de certificación para fines de jubilación de vejez, corroborado por el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo tanto no existe certificaciones o documentaciones fehaciente que acredite los aportes reclamados por el actor, dentro del trámite de compensación de cotizaciones.

Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada en este caso la derecho habiente cursantes de fs. 1 a 17 de obrados, establecen el alta y baja a la CNS, certificado de trabajo y certificación de aportes de la Cooperativa Minera SIGLO XX Ltda., mediante la revisión realizada de los archivos del Fondo Complementario Minero (FOCOMIN), se verifico que el señor Víctor Villafuerte García, no figura en planilla de la Cooperativa Siglo XX Ltda., el periodo de 03/92 a 04/97, es decir que en planilla del referido periodo no figura el nombre del interesado, puesto que no se puede certificar lo que no consta en planillas, lo que hace imposible certificar dichos periodos, como establece la cláusula primera de la RM Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 272/2014 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00183/2013 de 05 de abril, emitidos por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado las Resoluciones Nº 00183/2013 de 05 de abril, emitida por la Comisión de Reclamación, al disponer que al cálculo realizado por esta Comisión del ente gestor incluya también el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, comprendido de los periodos de 03 de marzo de 1992 al 31 de abril de 1997, fallo rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, no figura en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario. En consecuencia, denuncia como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y lo previsto por la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

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Criterio

“…el titular de la renta, a momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones, entre otros documentos adjuntó aviso de filiación y reingreso a la CNS, (…) el aviso de baja del asegurado a la CNS (…) el certificado de trabajo de fs. 60 emitido por la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., (…) realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, (…) llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, apliquen lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0014/2016Fuente oficial