Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 014/2018
Sucre, 06 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 224/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación legal de la Empresa El Diario S.A. según Testimonio de Poder Nº 40/2006 de fs. 26 a 33 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 28/17 de 24 de febrero de fs. 251, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por Víctor Fernando Valdivia Delgado, contra la empresa recurrente, el Auto de fecha 8 de mayo de 2017 de fs. 259 que concede el recurso; el Auto Supremo 224/2017-A de 12 de junio que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Víctor Fernando Valdivia Delgado, por escrito de fs. 17 a 19, subsanada a fs.21, demanda a El Diario Empresa Periodística S.A, el pago de sus beneficios sociales por un total de Bs. 48.701.-, en virtud de lo cual la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 129/2015 de 27 de mayo, de fs. 223 a 228, declarando probada en parte la demanda laboral, disponiendo que la parte actora, mediante su representante legal, pague al demandado, una vez ejecutoriada la resolución judicial Bs. 37.414,34 por concepto de derechos y beneficios sociales, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista
La empresa demandada, contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 233 a 235, el mismo que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de febrero de 2017, de fs. 251, que dispone confirmar la sentencia Nº 129/2015 de 27 de mayo.
I.3.- Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario Empresa Periodística S.A., interpone recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes argumentos:
I.3.1.- Acusa que la autoridad judicial de primera instancia habría establecido una relación laboral “sin fundamento alguno ya que considera que hubo una dependencia sin tener prueba alguna, sin existir documentos que lo respalden y que configuren una relación laboral” y que habría aplicado erróneamente el principio de primacía de la realidad.
I.3.2.- Refiere que no se valoraron los pagos parciales por concepto de honorarios profesionales donde el señor Valdivia firmaba y estaba consciente de las retenciones que se le realizaban por determinación del contrato civil.
I.3.3.- En relación al horario de entrada y salida del trabajador, refiere el recurrente que no existiría un solo documento o sello que acredite este extremo y que nunca tuvo el trabajador un horario definido conforme se estableció en la cláusula cuarta del contrato.
I.3.4.- Similar situación acusa respecto a los trabajos dominicales en sentido que no existiría prueba alguna que evidencie los mismos.
I.3.5.- Por último, señala que no corresponde el desahucio, porque la rescisión laboral, se basó en el contrato firmado por ambas partes.
I.3.6.- Petitorio
En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista Nº 28/2017 y se declare improbada la demandada.
Por escrito de fs. 257 a 258, Víctor Fernando Valdivia Delgado, contesta en forma negativa y pide que este Tribunal declare inadmisible el recurso.
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