Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0014/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 14/2019.

FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.

EXPEDIENTE: 54/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Juan Carlos Sejas Silva contra Francisca Huallpa Donozo.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Rosario Silva Vargas en representación legal de Juan Carlos Sejas Silva cursante de fs. 16 a 17, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante a través de su representante legal solicitó la homologación de la Sentencia Nº 00383/2010 de 15 de julio, emitida por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 29 de Madrid-España (fs. 8 a 14), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 19), se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 20), y a Francisca Huallpa Donozo (fs. 32), no habiéndose apersonado el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin embargo se advierte que los dos hijos de los cónyuges son mayores de edad, habiendo respondido a la demanda la Señora Francisca Huallpa Donozo a través del memorial de fs. 96, allanándose a la presente solicitud de homologación de sentencia, correspondiendo pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia Nº 00383/2010 de 15 de julio, emitida por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 29 de Madrid-España y del certificado de matrimonio de fs. 15, se evidencia lo siguiente:

Que el 6 de mayo de 1998, Juan Carlos Sejas Silva y Francisca Huallpa Donozo, contrajeron matrimonio civil en Cochabamba-Cercado y que de dicha unión nacieron dos hijos actualmente mayores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia Nº 00383/2010 de 15 de julio, emitida por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 29- de Madrid-España (fs. 8 a 14), en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra de Juan Carlos Sejas Silva.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 00383/2010 de 15 de julio, emitida por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 29- de Madrid-España, que puso fin al matrimonio entre Juan Carlos Sejas Silva y Francisca Huallpa Donozo, misma que cursa de fs. 8 a 14 de obrados.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 31 de 6 de mayo de 1998, Folio Nº 46 del Libro 2B/97 1B/99, a cargo de la Oficialía Nº OF COL 7 del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Sejas Silva
Demandado
Francisca Huallpa Donozo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2019AS/0014/2019Fuente oficial