Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 479/2017
Demandante : Claudia Carola García Mercado
Demandado : Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 240, interpuesto por la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. a través de María Eugenia Corcus Pérez, contra el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios laborales interpuesto por Claudia Carola García Mercado contra la empresa recurrente; el memorial que responde el recurso de casación de fs. 243 a 246 y vta.; el Auto de 6 de septiembre de 2017 que concedió el recurso de fs. 247; el Auto Supremo Nº 479-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 257 y vta., que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Claudia Carola García Mercado y tramitado el proceso, el Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 9 de febrero de 2017 de fs. 214 a 217 y vta., declarando probada en parte con costas la demanda de fs. 13 a 14 y vta.; disponiendo que la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs66.362,75.- (Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos 75/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, segundo aguinaldo doble (esfuerzo por Bolivia) y multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. interpuso recurso de apelación cursante de fs. 220 y vta.; que fue resuelto por el Auto de Vista de 23 de junio de 2017 de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme al escrito de fs. 238 a 240 de obrados, recurso que fue respondido por la demandante por escrito de fs. 243 a 246 y vta., habiéndose concedido el recurso por Auto de 6 de septiembre de 2017, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal; mediante Auto Supremo Nº 479-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 257 y vta., se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Recurso de casación en la forma:
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los dos agravios expuestos en el recurso de apelación: a) el pago excesivo de desahucio y b) pago doble ultra petita, del aguinaldo y segundo aguinaldo, al contrario, dicha resolución señala que el recurso de apelación no cumple con: expresar fundamentos, señalar la prueba no compulsada, establecer la norma jurídica vulnerada y señalar la parte de la sentencia que vulnera derechos, cuando la normativa solo requiere que la apelación sea presentada dentro el plazo de cinco (5) días hábiles y se exprese los fundamentos de los agravios. En ese sentido, asevera que es nulo porque no cumple con el principio de congruencia exigido por el art. 265 parágrafo I del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), transgrede el debido proceso previsto en el art. 30 num. 12 de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y en el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), citando al efecto el Auto Supremo Nº 56 de 25 de febrero de 2000, que versa sobre la nulidad de los fallos de instancia cuando carecen de congruencia, motivación y fundamentación.
2) Añade que el Auto de Vista además de desconocer el principio de congruencia, ha ignorado y evadido los principios de impugnación y seguridad jurídica, ha vulnerado los derechos constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados por los arts. 13 parágrafo I, 115 parágrafos I y II, 119 parágrafo II 178 parágrafo I y 180 parágrafo II de la CPE, pues no se pronunció respecto a los dos (2) agravios expuestos en el recurso de apelación, constituyéndose la incongruencia negativa o citra petita, al haber inobservado el art. 265 parágrafo I del CPC-2013, los arts. 3 num. 4 y 30 num. 14 de la LOJ, citando al efecto el Auto Supremo Nº 269 de 20 de octubre de 2004, que versa sobre la observancia de lo argüido y fundamentado en la apelación por parte del Tribunal de alzada, sin que pueda abstraer lo que las partes señalan como agravios sufridos en la sentencia.
Concluye que tiene derecho a que el Tribunal de apelación resuelva todos los agravios de forma precisa y jurídicamente fundamentada, por lo que corresponde la nulidad del Auto de Vista de 23 de junio de 2017, conforme al art. 17 parágrafos II y III de la LOJ, en directa relación con el art. 271 del CPC-2013, debiendo dictarse un nuevo Auto de Vista que resuelva todos los agravios expuestos en la apelación.
Recurso de casación en el fondo:
Sustentando su recurso en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), argumenta los siguientes aspectos:
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