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TSJ

AS/0014/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Violencia Familiar o doméstica
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 14/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Oruro 49/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Marlene Condori Choque

Delito : Violencia Familiar o doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, fs. 132 a 144, Richard Zepita Condori, Defensor Público, por la imputada Marlene Reina Condori Choque, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 21 de octubre, fs. 121 a 124 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirian Silvia Condori Choque contra la imputada, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis núm. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 06/2016 de 1 de marzo (fs. 51 56 vta.), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso la pena de cuatro años de privación de libertad contra Marlene Reina Condori Choque por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, descrito en el art. 272 bis núm. 3) del CP, más el pago de costas y reparación de daño civil averiguables en ejecución de fallos.

Contra el mencionado Fallo, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38/2019 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo infundado, en cuya consecuencia la Sentencia se mantuvo incólume.

El 28 de octubre de 2019, el referido Auto de Vista, fue notificado a la imputada; luego, el 5 de noviembre del mismo año, el Defensor Público amparado por el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentó el memorial del recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Richard Zepita Condori, ejerciendo labores de Defensor Público dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, y dentro de los alcances tolerados por el art. 109 del CPP, promueve recurso de casación manifestando:

Las acusaciones dan cuenta que el hecho de violencia familiar o doméstica se habría producido el 17 de septiembre de 2013, tratándose de supuestas agresiones físicas entre la recurrente y su hermana, quien es también la acusadora particular; sin embargo, “en el fondo del caso es el interés de la herencia que viene peleando, hasta el colmo de inventarse procesos” (sic).

Considera que la valoración probatoria en sentencia incurrió en el defecto descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, habida cuenta de existir contradicciones entre atestaciones y literales ofrecidas por los acusadores; explica que las pruebas en las que se fundó la determinación de hechos probados y que condujeron a la condena, son insuficientes, además de no esclarecerse si la juzgadora de origen procedió a la valoración conjunta de pruebas, como tampoco quedar claro si se produjo duda razonable a partir de la prueba de descargo producida.

El recurso expone que, la declaración prestada por la víctima, posee contradicciones en relación a las ‘atestaciones de otras personas’, en cuestiones tales como, la caída que hubiera sufrido la primera. En el caso de las testigos JCT, FLCC, JCCC, FQA, APMQ, FCA y MCC, reproduciendo fragmentos de lo supuestamente depuesto en juicio oral, manifiesta que en todos los casos se presentaron contradicciones sobre la comisión de los hechos y la participación de la acusada en los mismos.

Por otro lado, bajo el rótulo de “valoración defectuosa de la prueba (Núm. 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal)” [sic], relata que en apelación restringida opuso reclamo en torno a la fijación judicial de la pena, considerando que imponerse el máximo legal permitido del tipo penal, fue una decisión carente de fundamento. No se expuso, cuál la agravante considerada, inobservando así los arts. 37 y 38 del CP. El recurso relata que, a pesar de haberse demostrado la inexistencia de antecedentes penales, así como evidenciado que la acusada posee una familia de cuya dependencia es responsable, tales aspectos no fueron tomados en cuenta por la juez de grado, omisión sobre la cual el Tribunal de apelación desplegó una actitud abiertamente negligente y permisiva.

Añade que, la condena impuesta por el tipo penal, al ser la máxima posible “daría a entender que…no hubo producido elemento de prueba de descargo alguno, ni material, ni testifical ni documental; pero este hecho no es cierto a mérito que [su] persona produjo elementos de prueba testificales de descargo…que se constituían en testigos de conducta presentados…y de manera uniforme refirieron que [su] persona es madre y padre de 4 hijos todos menores de edad…que se dedica a la venta de refrescos…que [es] una persona apacible que demuestra conducta buena y prudente…de otro lado ofreció elementos de prueba documental de descargo…que acreditan…carencia de antecedentes penales, policiales y otros [su] grado de instrucción” (sic). Considera que todos esos elementos pudieron aminorar la condena impuesta.

La defensa expone que, en la fijación judicial de la pena de 4 años, no se tuvo en cuenta la orientación contenida en el art. 173 del CPP, dado que no es perceptible la presencia de valoración individual e integral sobre aquellos elementos, pese a su producción en juicio oral, constituyendo lesión al derecho a la defensa. Invoca como recedentes contradictorios los Autos Supremos 209 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 554 de 1 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marlene Condori Choque
Proceso
Violencia Familiar o doméstica
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0014/2020-RAFuente oficial