Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0014/2021

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2021PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Recurso de casación
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:                      14/2021- RC

FECHA:                                 Sucre, 24 de noviembre de 2021

EXPEDIENTE Nº:                         03/2019 RC

PROCESO:         Recurso de casación

RECURRENTE:         Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fojas 663 a 664 vta., interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado legalmente por Dennis Álvaro Albornoz Monrroy, en virtud a Escritura de Poder 50/2019 de 5 de febrero, otorgada ante Notaria de Fe Pública 26 de la ciudad de La Paz, a cargo de Freddy Roque Ramos, impugnando la Sentencia 70 de 9 de julio de 2019, de fs. 492 a 503 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso sobre resolución de contrato, seguido por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional; el memorial de contestación presentado por la entidad actora de fojas 682 a 684; el auto de concesión del recurso de 24 de septiembre de 2019 de fojas 685; el Auto de 24 de febrero de 2021, que admitió el mencionado medio de impugnación de fojas 685 a 686; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) a través de su representante legal, al amparo del Decreto Ley 12760 (Código de Procedimiento Civil,) Ley 620 de “Transición para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre resolución de contrato; devolución de la Garantía de Correcto Cumplimiento de Contrato; pago del precio improductivo Stand By; y pago de ejecución de trabajos en los ítems de Terraplén y Transporte de piedra, conforme al contrato de obra “Diseño y Construcción del Aeropuerto Tito Yupanqui de Copacabana”, solicitando la admisión de la demanda y se declare probada la misma y en ejecución de fallos se deje sin efecto la resolución unilateral por parte de la entidad demandada que resolvió el contrato Administrativo de Obra 075; demanda que fue admitida mediante providencia de 16 de noviembre de 2015 (fojas 132).

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representada legalmente por Darío Jesús Velásquez Cruz, contestó negativamente solicitando se declare improbada en todas sus partes la demanda contenciosa administrativa interpuesta por COFADENA (fojas 159 a 162 vta.)

I.2. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 70 de 9 de julio de 2019 de fojas 492 a 503 vta., declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa, interpuesta por COFADENA contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, disponiendo se proceda a elaborar un nuevo Certificado de Cómputo Final de Volúmenes de Obra, en la cual se reconozca la ejecución de Ítems y volúmenes descritos en el Certificado N° 21; y, la ejecución de los ítems Terraplén y sobre acarreo de piedra en los volúmenes totales reportados por la Empresa de Construcciones del Ejercito, sin descuentos.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación.

Que, contra la referida sentencia, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal Dennis Alvaro Albornoz Monrroy, interpuso el recurso de casación indicando que:

El contrato 075 de 13 de julio de 2012, es de naturaleza administrativa, supeditando su validez y eficacia al cumplimiento de formalidades exigidas en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se rige estrictamente a las condiciones establecidas en las cláusulas del mismo. En ese sentido refiere que los certificados de pago 12 y 14, correspondientes a los trabajos por Terraplén y sobre acarreo de piedra 300 mts., fueron aceptados y reconocidos en los volúmenes y precios establecidos, en la forma prevista en las cláusulas contractuales; sin embargo, la empresa ECE actualmente COFADENA actuando de mala fe, alteró los folios 000052, 000053, 000055, 000056 y 000057 evaluados para el pago correspondiente, por lo que se inició una querella penal contra el Superintendente de obra y contra la Empresa de Construcciones del Ejercito.

Señala que en virtud de lo mencionado se emitió el certificado final, en sujeción a lo dispuesto en el contrato señalado, que acredita el cómputo final de volúmenes de obra, que establece un saldo a favor de la entidad recurrente, por un monto de Bs4.354.357,64 motivo por el cual la supervisión de la obra rechazó el pago correspondiente del Certificado 21, indicando que se realizaría una única planilla de cierre.

Sostiene que la Sentencia no realizó una adecuada apreciación de las literales aparejadas en el presente proceso, vulnerándose el principio de verdad material, por cuanto el certificado de cómputo final de volúmenes de obra, fue elaborado enmarcado en las previsiones establecidas en las cláusulas contractuales, considerándose entre otros, los ítems de Terraplén y sobre-carreo de piedra en los volúmenes totales y reales, no pudiendo considerarse los reportes fraguados por la empresa ECE.

I.2.3. Petitorio.

Concluye solicitando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso y se disponga casar de manera parcial la sentencia 70 de 9 de julio, declarando en consecuencia improbada la demanda contenciosa deducida por COFADENA.

I.3. De la respuesta de la entidad demandante.

COFADENA, a través de su representante legal, por memorial de fojas 682 a 684, responde el recurso de casación, manifestando que carece de fundamento legal y no desvirtúa las pretensiones demandadas por COFADENA.

Indica que el contrato 75 de 13 de julio de 2013, es un contrato llave en mano, en el que se establecen parámetros iniciales generales que delimitan el tipo de servicio final que se requiere obtener. Añade que los ítems de Terraplén y transporte de piedra reconocido en las planillas 12 y 14 fueron cancelados por el contratante de manera parcial, desconociendo así el acuerdo obligatorio entre el MOPSV y la empresa actora.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Demandado
Sentencia 70 de 9 de julio de 2019
Proceso
Recurso de casación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2021AS/0014/2021Fuente oficial