Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14
Sucre, 10 febrero de 2021
Expediente : 388/2020-S
Demandante : Danitsa Alcoba Quiroga
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 176, interpuesto por la demandante Danitsa Alcoba Quiroga; impugnando el Auto de Vista Nº 245/2020 de 19 de mayo, de fs. 169 a 171 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto de 19 de octubre de 2020 de fs. 184, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 28 de octubre de 2020 (fs. 195 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 62-A/2019 de 2 de diciembre de fs. 126 a 131, que declaró IMPROBADA la demanda social de reincorporación de fs. 9 a 14 vta., sin costas.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la demandante de fs. 141 a 147 vta., la contestación de fs. 160 a 161 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 245/2020 de 19 de mayo (fs. 169 a 171), que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 173 a 176:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1. Señaló que, el Tribunal de alzada infringe su derecho de protección de la estabilidad laboral, habiendo demostrado con la documental presentada que ejerció el cargo de Técnico Operativo Administrativo con el ítem Nº 313, ejerciendo tareas propias de la institución demandada, estando su persona protegida por la Ley General del Trabajo e incorporada a la Ley Nº 321; habiéndose violado lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 10 - III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
2. Asimismo, alegó la violación de las garantías del debido proceso en su triple dimensión, consagrado en el art. 115 de la CPE.
Citó como precedente los Autos Supremos Nº 07/2020 de 30 de enero y Nº 025/2020 de 12 de febrero emitidas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, realizando una transcripción de parte de las mencionadas resoluciones.
Petitorio.
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