Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 14/2022-RA
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: LP-8-22-S.
Partes: Caja Nacional de Salud c/ Caja de Salud CORDES.
Proceso: Reivindicación y entrega de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 405 vta., interpuesto por la Caja de Salud CORDES representada por Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico, contra el Auto de Vista N° S-519/2020 de 08 de diciembre, de fs. 395 a 396 vta. pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 414 a 415 vta.; el Auto de concesión de 27 de octubre de 2021 cursante a fs. 417, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 24 a 26, reiterada y subsanada de fs. 63 a 66 y de 69 a 70 vta., la Caja Nacional de Salud inició el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble, contra la Caja de Salud CORDES, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 156 a 158 vta., se apersonó planteando oposición a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 74/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 358 a 363, donde el Juez Público Civil y Comercial 27º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Caja de Salud CORDES, mediante memorial de fs. 378 a 380 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-519/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 395 a 396 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Caja de Salud CORDES representada por Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico, según escrito de fs. 402 a 405 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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