Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 14/2022
Sucre, 9 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 566/2021
Demandante : José Bernardo Soliz Guerrero
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Proceso : Laboral (Reincorporación)
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Oscar Arnaldo Heredia Vargas, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (fs. 584 a 587), impugnando el Auto de Vista N° 175/2020 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 547 a 548 vta., dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por José Bernardo Solíz Guerrero contra la entidad recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación (fs. 593 a 594 vta.), el Auto de 27 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 595), el Auto N° 566/2021-A de 22 de septiembre que admitió el recurso (fs. 603) y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, seguido por José Bernardo Solíz Guerrero contra la Universidad Mayor de San Andrés, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 59/2018 de 20 de mayo de 2019 (fs. 526 a 529), declarando Improbada la demanda de reincorporación, salvando los derechos del demandante para solicitar en otro proceso los beneficios y derechos sociales que pudieren corresponderle, y retirar de las cuentas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los montos que fueron depositados a su favor por la parte demandada por concepto de beneficios sociales.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Solíz Guerrero (fs. 531 a 535), la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 175/2020 de 13 de octubre (fs. 547 a 549 vta.), resolvió Revocar en lo principal la Sentencia N° 59/2018, y en consecuencia, declaró Probada la demanda de reincorporación, con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros.
Ante esta determinación, la institución demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de 27 de agosto de 2021, que concedió el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2021, Oscar Arnaldo Heredia Vargas, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, interpuso Recurso de Casación en la Forma, exponiendo los siguientes agravios:
1. Violación del derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115.II. y 117.I. de la CPE, en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, con relación a la valoración de la prueba y la aplicación del principio de sana crítica, así como un uso abusivo, arbitrario y distorsionado del principio de primacía de la realidad, toda vez que el Auto de Vista se limita a revocar la Sentencia, bajo el criterio subjetivo de que la juez A quo no hubiere compulsado de manera correcta los aspectos relevante al proceso, así como las normas aplicables al caso, cuando sí lo hizo.
2. El Auto de Vista atendió exclusivamente los argumentos del memorial del recurso de apelación planteado por el demandante, omitiendo considerar el memorial de respuesta al recurso de apelación presentado por la Universidad Mayor de San Andrés.
3. El análisis del tercer considerando del Auto de Vista, resulta ajeno a toda lógica, debido a que la recepción de una nota no puede demostrar que el demandante efectivamente ejerció la docencia después de que abandonó sus funciones por voluntad propia, siendo - conforme al principio de primacía de la realidad y la normativa aplicable en su real dimensión- adecuado el razonamiento empleado en la Sentencia N° 59/2018, por existir los elementos probatorios que evidencian la inasistencia del demandante a su fuente laboral, por seis días hábiles continuos.
4. La revisión de tesis es una obligación ineludible de todos los docentes que han adquirido la categoría de emérito y se encuentran en servicio activo, o incluso si ya se hubieren jubilado, tal como determina el art. 9 del Reglamento del Régimen Académico Docente en vigencia, por lo que la carta dirigida al demandante pidiendo la revisión del documento, no constituye prueba que confirme su tiempo de servicios en la Universidad.
5. El Tribunal de alzada, a sola argumentación del demandante, pretende que se someta a proceso universitario cualquier hecho controvertido, determinado como causal de despido por la Ley General del Trabajo (LGT) y sus disposiciones conexas, sometiendo la norma laboral a la normativa autónoma universitaria, en franca violación del art. 410 de la CPE y del art. 92 del Reglamento de Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, que no solo establece al inc. a) como causal de remoción docente - como de forma parcializada razona el Auto de Vista N° 175/2020 - sino también al inc. c), referido a la remoción docente por causales establecidas en la LGT y disposiciones universitarias; por lo que no corresponde aplicar un proceso universitario ante un hecho que obedece a la libre y espontánea voluntad del actor, y que además fue reconocido en sus propios memoriales.
6. El inc. g) del art. 23 del Reglamento del Régimen Académico Docente, la LGT y normativa conexa, como es el DS 1592 de 19 de abril de 1949, son disposiciones pertinentes y ostentan mayor jerarquía normativa.
7. El presente conflicto fue sometido a la jurisdicción constitucional y mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 109/2017-S3 de 18 de octubre de 2016 se ratificó el criterio de la Juez de garantías, denegando la tutela solicitada, en razón a que los arts. 16 inc. d) de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR – LGT), establecen que la inasistencia y el abandono injustificado por un período de seis días hábiles continuos, conlleva la ruptura del contrato de trabajo y un eventual despido, aspecto que no fue considerado, conforme los alcances del art. 15 del Código Procesal Constitucional.
8. El Auto de Vista N° 175/2020 genera agravios a la Universidad Mayor de San Andrés, al actuar de forma ultrapetita y menospreciar la carga probatoria, pues omite considerar los hechos consentidos al parcializarse con la parte demandante, vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna; contraviniendo además la normativa laboral, ya que, bajo escuetas e insuficientes razones, falta a la verdad, pues la Universidad Mayor de San Andrés demostró que la desvinculación fue atribuible al abandono de funciones del demandante, debiendo considerarse que el principio de primacía de la realidad no se aplica en beneficio exclusivo del demandante.
Petitorio.
Solicita que en aplicación de la ley se CASE el Auto de Vista impugnado declarando improbada la demanda.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
José Bernardo Soliz Guerrero presenta memorial de contestación al recurso de casación (fs. 593 a 594 vta.) argumentando que, la Universidad Mayor de San Andrés presentó recurso de casación en la forma, pero en su tenor cambia su recurso a casación en el fondo, sin considerar que son dos realidades procesales diferentes. Asimismo, los agravios invocados adolecen de argumentación técnico legal, válida y suficiente, al no establecer en qué forma la Sentencia habría compulsado correctamente aspectos relevantes y omitir considerar las pruebas que demuestran su trabajo como docente y el despido injustificado, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación por carecer de asidero legal y sustentarse en una errónea interpretación de las normas invocadas por el ente recurrente.
IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
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