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TSJReiteradora

AS/0014/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte recurrente señalo que, a fin de hacer procedente la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante presentó además, Certificado de Matrimonio realizado en el extranjero debidamente legalizado por el Consulado del Perú, (fs. 2 a 3), Certificado de ...

Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

Auto Supremo: 14/2023.

Fecha: Sucre, 15 de marzo de 2023.

Expediente N°: 69/2021 HS

Proceso: Homologación de Sentencia de Divorcio.

Partes: Lucía Indira Góngora Follano c/ Anna Katharina Allegro Maag.

MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.______________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Lucía Indira Góngora Follano, (fs. 14 a 15 vta.), la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero pronunciada el 28 de septiembre de 2012, por el Juez Único de la Corte Distrital de HORGEN – SUIZA, (fs. 7 a 9 vta.); los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, Lucía Indira Gongora Follano, como cónyuge supérstite de Octavio Ramiro Rivera Rocabado, se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, de 28 de septiembre de 2012, pronunciada por el Juez Único de la Corte Distrital de HORGEN – SUIZA, dentro del proceso de divorcio del de cujus Octavio Ramiro Rivera Rocabado con Anna Katharina Rivera Rocabado – Allegro, sentencia cuya copia se encuentra legalizada de fs. 10 a 12 vta; aclarando que dicha solicitud de Homologación de Divorcio se trata del primer matrimonio contraído en el Perú entre Octavio Ramiro Rivera Rocabado y Anna Katharina Rivera Rocabado - Allegro.

Que, a fin de hacer procedente la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante presentó además, Certificado de Matrimonio realizado en el extranjero debidamente legalizado por el Consulado del Perú, (fs. 2 a 3), Certificado de Defunción (original fs. 4), Certificado de Matrimonio (original), efectuado entre Ocatavio Ramiro Rivera Rocabado y Anna Katharina Allegro Maag, de 29 de abril de 1994 (fs. 5), fotocopia de Cédula de Identidad del de Cujus, (fs. 13).

Por providencia de 18 de enero de 2022, (fs. 19), se admitió la solicitud de Homologación de Sentencia, disponiéndose se oficie al SERECI a efectos de que certifiquen el domicilio actual de la demandada Anna Katharina Allegro Maag, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 24, 25 y 26, que demuestran que la parte demandada no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico; asimismo, por memorial de fs. 31, la impetrante solicita citación por edicto; a tal efecto, por providencia de 15 de febrero de 2022, se instruye dicha citación por medio de edictos; el mismo, que fue efectuado como consta a fs. 45 vta.

Asimismo, se dio cumplimiento a lo establecido en los parágrafos II y III del artículo 78 del Código Procesal Civil, como también se dio cumplimiento a la designación de la Defensora de Oficio de fs. 56.

Por memorial de fs. 60 y vta., Claudia Carolina Cabezas Solíz, en calidad de Defensora de Oficio de Anna Katharina Allegro Maag, señala que en pro de no entorpecer la administración de nuestra justicia, manifiesta la voluntad de allanarse a lo dispuesto dentro de la solicitud de Homologación de Sentencia, pidiendo a las autoridades de este Tribunal Supremo de Justicia emitan Auto Supremo Homologando a Sentencia Extranjera de Divorcio y dé cumplimiento a la disolución del vínculo conyugal; librándose para ello, la correspondiente provisión ejecutoria, ordenado se cancele la partida matrimonial.

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias dictadas en el extranjero conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC); 1ue señala: “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes y las disposiciones del presente capítulo”, para su reconocimiento y ejecución del art. 503.I del CPC; dice: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si corresponde, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

Que, el art. 504.I de la misma norma Adjetiva Civil, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, el Órgano Judicial dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Del mismo modo, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 505 del CPC señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “se cumplan la formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; la sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiere respetado los principios del debido proceso, la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme al ordenamiento jurídico de país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

En el caso concreto, del análisis efectuado, consta que la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 28 de septiembre de 2012, por el Juez Único de la Corte Distrital de HORGEN – SUIZA; que determinó, la disolución del matrimonio efectuado el 29 de abril de 1994, celebrado en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, entre Octavio Ramiro Rivera Rocabado y Anna katharina Allego Maag; se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5 del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familias, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime, si la desvinculación matrimonial fue de común acuerdo y no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso. En consecuencia, es procedente el petitorio, al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto del art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503.II, 507.III del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio, de 28 de septiembre de 2012, emitida por el Juez único de la Corte Distrital de HORGEN – SUIZA; que disolvió el vínculo matrimonial entre Octavio Ramiro Rivera Rocabado y Anna Katharina Allego Maag.

Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507. IV del CPC, se ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deberá instruir al Juez Público en materia Familiar de Turno, del asiento judicial correspondiente; para que, en ejecución de setencia, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° CHE01, Libro N° 1-96 BASILEA, Partida N° 24, Folio N° 9, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 29 de abril de 1994. Sea con las formalidades de Ley.

Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su reemplazo fotocopias legalizadas, además de la estricta constancia de entrega de los originales a la impetrante.

No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por baja médica.

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HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Octavio Ramiro Rivera Rocabado
Demandado
Anna Katharina Allegro Maag
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0014/2023Fuente oficial