Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 015-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulino Tambo Carlo c/ Plácido Suntura Mollo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 123-124, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Paulino Tambo Carlo contra Plácido Suntura Mollo; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 139, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 33-36, en su tramitación legal, el 20 de mayo de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 116-119, y en fecha 24 de mayo del mismo año se dictó la resolución de fs. 123-124, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.
Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.
CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.
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