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TSJ

AS/0015/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 15 Sucre 16 de enero de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ramón Santos Calisaya c/ Felipe Santos Mamani y otro,

estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 750-750 vlta., interpuesto por Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young, contra el Auto de Vista de fs. 743-745 vlta. de fecha 5 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 765-766;

CONSIDERANDO: Que, a fs. 658-664 cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, autores de la comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas al Estado y consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 743-745 vlta. en fecha 5 de abril de 2001, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, declara improbada las diligencias de policía judicial, así como las denuncias de fs. 1-2, querella de fs. 108, en consecuencia absuelve de culpa y pena a los procesados Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, por existir sólo prueba semiplena en su contra, en el delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal.

Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 750-750 vlta., piden se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que no se averiguan los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, para establecer por este medio el imperio de la ley vulnerada, cuando los tribunales inferiores la hubieren quebrantado.

Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art. 4to. de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; art. 100 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto el Vocal relator estaba impedido de conocer la causa por haber sido abogado de Felipe Santos Mamani y debió excusarse; denuncian errónea aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, ya que existe plena prueba contra los procesados de haber cometido el delito de estelionato, prueba que no fue apreciada por la Corte Superior, violando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y finalmente la violación del art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs. 15 y 82, que el Dr. Dario Medina Coca, en su condición de Juez de Mínima Cuantía de ese entonces, procedió al reconocimiento de firmas y rúbricas de los documentos objeto de la litis, aspecto que no incide en modo alguno en el fondo de la causa y menos es causal de excusa o recusación, por no hallarse comprendido este hecho en ninguno de los casos señalados por el art. 3ro. de la Ley 1760.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Santos Calisaya
Demandado
Felipe Santos Mamani y otro,
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2002AS/0015/2002Fuente oficial