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TSJ

AS/0015/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2002PlenaMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 15/2002 6 de febrero de 2002 EXP.: N° 155/2001

PROCESO : Extradición

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Embajada de España c/ el ciudadano español Manuel Pérez Ollero

RELATOR : Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Sentencia pronunciada dentro de la solicitud de extradición del ciudadano español Manuel Pérez Ollero gestionada por la H. Embajada del Reino de España.

VISTOS: La Nota GM-DGAJ-1011/8774 de fecha 16 de agosto de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviada a la Presidencia de la Corte Suprema, los antecedentes acompañados en fojas 16, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fs. 19 de fecha 15 de octubre de 2001 y,

RESULTANDO: Que, la Cancillería de la República, basándose en la Nota Verbal de la Embajada de España VF/msg/No.156/2001 de fecha 9 de agosto de 2001, cursa la Nota referida en el exordio a los fines consiguientes. La indicada Nota Verbal hace conocer que el Consejo de Ministros del Reino de España, ha acordado solicitar a las autoridades de Bolivia la extradición del súbdito español Manuel Pérez Ollero en virtud del Tratado suscrito el 24 de abril de 1990, porque el extraditable ha sido juzgado y condenado en proceso sumario 3/94 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 en Chiclana de la Frontera de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz - España, por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes.

A tal fin la Embajada de España adjunta el documento de fs. 1 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de la que su Secretario Don Lorenzo Rosa Beneroso certifica, que el condenado Manuel Pérez Ollero mediante sentencia dictada en rollo número 27/94 dimanante del sumario 3/94 del Juez de Instrucción No. 1 de Chiclana, tiene pendiente de cumplir en prisión la pena de dos mil quinientos cincuenta y cinco días.

De fs. 2 a 3 cursa la resolución del Magistrado Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz - España, Don Carlos Ercilla Labarta, en la que acuerda, conforme con el Tratado de Extradición suscrito en Madrid entre España y Bolivia el 24 de abril de 1990, ratificado mediante Instrumento en fecha 27 de febrero de 1995, solicitar a la Embajada de España en Bolivia, tramite la extradición de Manuel Pérez Ollero, de nacionalidad española, para que concluya de cumplir el resto de su condena en el Centro Penitenciario de España, de diez años de prisión mayor y multa de ciento cincuenta millones de pesetas, que le fuera impuesta en sentencia de fecha 27 de julio de 1995, cuya ejecución se dispuso por auto de fecha 4 de octubre de 1995 al no haber sido impugnada por ninguna de las partes. Que, igualmente, se procedió a la liquidación de la condena impuesta conforme a documento de fs. 13 en fecha 21 de marzo de 1996, debidamente aprobada en 8 de abril de 1996 según documento de fs. 14, condena que debe cumplir Manuel Pérez Ollero hasta el 4 de enero de 2005.

Que, el extraditable estuvo cumpliendo condena, empero, no regresó al penal después de disfrutar de un permiso de salida, según Comunicación del Centro Penitenciario de fecha 4 de marzo de 1997, y se sabe que aquél se encuentra en territorio boliviano, recluido en la Cárcel de Palmasola de Santa Cruz de la Sierra acusado de un delito de robo.

Toda la documentación analizada se encuentra debidamente legalizada y certificada.

CONSIDERANDO: Que, la extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las reglas del Cód. de Pdto. Penal, o en su caso por la reciprocidad (Comitas Gentium) cuando no exista norma aplicable, dispone el Art. 149 del indicado Adjetivo. En la especie, se tiene suscrito en Madrid el Tratado entre España y Bolivia en fecha 24 de abril de 1990, ratificado en 27 de febrero de 1995, sobre extradición por delitos tipificados en ambos países y sancionados con pena privativa de libertad en prisión, cuyo mínimo es superior a dos años.

Que, en el sub-lite se solicita la extradición con fines de cumplimiento de resto de condena impuesta en el país requirente por delitos de narcotráfico cometidos en el mismo, conforme da cuenta la sentencia cuyo texto y ejecutoria está demostrada, en tal virtud para que aquella sea procedente es requisito, además, que dicho saldo de condena sea de un año cuando menos, señala el Art. 150 del mentado Pdto. Penal, extremo que se tiene igualmente demostrado con el certificado de fs. 1.

La Embajada del país requirente ha cumplido con todos los requisitos señalados en el Art. 157 del multicitado Procedimiento y la pena impuesta no ha prescrito según la legislación boliviana, por lo que el caso no está incurso en la improcedencia del Art. 151 numeral 3º, pues le falta al reo cumplir siete años de los diez que se le impuso.

CONSIDERANDO: Que, por propia versión de la Embajada de España, se tiene conocimiento que Manuel Pérez Ollero estuviese recluido en la cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, por un proceso penal por delito de robo, situación procesal que, si bien no consta en obrados por no haberse acreditado mediante prueba, determina observar en el sub-lite lo dispuesto en el Art. 153 del Cód. de Pdto. Penal, referido a "ejecución diferida de una extradición pasiva". En efecto, el numeral 1) del precepto legal citado determina: "la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del Art. 21 de este Código", su extradición, de ser procedente, será diferida en su ejecución.

El delito de robo es de acción pública, estando sancionado el común o simple con pena privativa de libertad de un año a cinco, dispone el Art. 331 del Cód. Penal, y si fuere robo agravado la pena será de presidio de tres a diez años, agrega el subsiguiente Art. 332, por lo que se infiere no ser aplicable la excepción prevista en el caso 5) del Art. 21 precedentemente mencionado, tal como también opina el Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de España
Demandado
el ciudadano español Manuel Pérez Ollero
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2002AS/0015/2002Fuente oficial