Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0015/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario ( Devolución de Garantía y Anulabilidad de Escrituras).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 15 Sucre, 13 de septiembre de 2004

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario ( Devolución de Garantía y Anulabilidad de Escrituras).

PARTES: Guillermo Urresti Morales c/ Oscar Miashiro Tellería y Otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 296-297 vta, interpuesto por el recurrente contra el Auto de Vista Nº 027/02 pronunciado en fecha 14 de marzo del 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de devolución de garantía y anulabilidad de escrituras seguido por Guillermo Urresti Morales contra Oscar Miashiro Tellería, Mirtha Moreno Sánchez, Oscar Miashiro Shiki y Saúl Miashiro Shiki; los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que la sentencia cursante de fs. 269 a 273 de fecha 10 de octubre de 2001 dictada por la Juez Mixto de Riberalta - Beni en su parte resolutiva falla declarando probada en parte la demanda de fs. 50-53 vta. incoada por Guillermo Urrresti Morales y dispone la anulabilidad de la escritura pública Nº 108/97 de fecha 28 de mayo de 1997 referida a la transferencia que realiza Guillermo Urresti Morales y esposa a favor de Oscar Jesús Miashiro Shiki por compra venta de un terreno de 5.000 M2 manzano 23 de la urbanización "Los Tajibos" , en razón a faltar el requisito de consentimiento para su formación (Art. 452-1 Código Civil) entre las partes contratantes. Igualmente, declaró probada en parte la demanda reconvencional en lo referente a la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida , esto es , acerca de las ventas realizadas mediante las escrituras públicas: Nº 46/97, Nº 4/97 , Nº 114/98 y Nº 117/98 de fechas 25 de febrero de 1997 , 7 de enero de 1997 , 15 de abril de 1998 y 15 de abril de 1998 respectivamente, finalizando dicho fallo en declarar improbadas las excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, falsedad, falta de causa, de acción y derecho en el demandante, opuestas por el demandado.

Apelado el fallo por Guillermo Urresti Morales a fs. 276-279 la corte de alzada en su Sala Civil confirma totalmente la sentencia impugnada mediante Auto de Vista Nº 027/02.

El demandante interpone contra dicho Auto de Vista recurso de Casación acusando la infracción de los Arts. 450 , 453 , 485 , 489 , (493 -II), 519 ,520 , 521 del Código Civil , 227, 236 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado que motiva el presente análisis, por su parte confirma totalmente la sentencia apelada porque fue debidamente fundamentada sobre la validez del documento cursante a fs. 1 y la anulabilidad de las escrituras públicas citadas. En lo primero, se extraña en el recibo fs. 1 la concurrencia del Art. 452 inc. 2) y 485 del Código Civil pues no se incorporó en su contenido un objeto posible, terminado o determinable. Con relación a la transferencia de los bienes inmuebles reclamados ha quedado demostrado que fueron dispuestos por parte del demandante a favor de la parte demandada de manera totalmente válida y perfecta mediante las escrituras públicas anotadas. En cuanto a la solicitud de los reconvencionistas sobre la anulabilidad del documento de fs. 1ra. se toma en cuenta que en la etapa probatoria no se ha desvirtuado bajo ninguna circunstancia que tal documento no habría sido otorgado y suscrito por Oscar Miashiro Tellería; y en lo referente a la solicitud de entrega de los bienes adquirido por los demandados se ha apreciado correctamente tal adquisición y dispuesto su entrega.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados del proceso se demuestra que el Tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista objeto de casación en el fondo, ha ajustado su decisión a los datos contenidos en el expediente y a la interpretación sustantiva y adjetiva de la normativa aplicable al caso de Autos; en vista de que el demandante únicamente a demostrado el Art. 554-1) del Código Civil con relación a la escritura pública Nº 108/97 en el que no se ha dado consentimiento para su formación por parte del vendedor (demandante) ni del comprador Oscar Jesús Miashiro Shiki. La parte reconvencionista ha probado lo dispuesto por el Art, 614 del Código Civil , es decir que el demandante su vendedor tiene la obligación de entregarle la cosa vendida, emergente de las transferencias contenidas en las escrituras públicas Nº 46/97 , Nº 4/97 , Nº 114/98 y Nº 117/98.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Urresti Morales
Demandado
Oscar Miashiro Tellería y Otros.
Proceso
Ordinario ( Devolución de Garantía y Anulabilidad de Escrituras).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2004AS/0015/2004Fuente oficial