Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 15 Sucre 13 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Armas Veliz y otro, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 324-325 y 328-329, interpuestos por Pedro Mora Coria y Esteban Armas Veliz, contra el Auto de Vista de fs. 321 y vlta., de fecha 8 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 332-333; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 294-295, declara a los procesados Esteban Armas Veliz y Pedro Mora Coria, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 más costas, daños y perjuicios al Estado; disponiendo la confiscación definitiva de la Vagoneta incautada a fs. 13.
Que, apelada la sentencia, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 321 y vlta., confirma la misma en todas sus partes. De este fallo recurren de casación Pedro Mora Coria y Esteban Armas Veliz con los fundamentos que contienen los memoriales de fs. 324-325 y 328-329, acusando la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal; 55 de la Ley 1008 con referencia al 8vo. del Código Penal, pidiendo se case el Auto de Vista y se modifique la pena a cinco años y cuatro meses, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
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