Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 015
Sucre, 24 de enero de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Abel Rivera Amusquívar c/ Empresa ORIÓN S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por John Litt Garzón en representación de Jesús Eduardo Abularach Dantas que a su vez representa a la Empresa Orión S.A., contra el auto de vista de 27 de junio de de 2001 (fs. 67-68) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Abel Rivera Amusquívar contra la empresa recurrente, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 74, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 3 de abril de 2001 (fs. 55-56 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3-4, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de $us. 4.412 conforme la liquidación de fs. 2.
En grado de apelación, por auto de vista No. 242 de 27 de junio de de 2001 (fs. 67-68), se confirma la sentencia, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 72, por el que, luego de efectuar una relación de los hechos del proceso, se alegó que no han sido correctamente valoradas las pruebas aportadas al proceso, entre ellos la carta de retiro voluntario, que tiene el valor probatorio previsto por el art. 159 del Cod. Procesal Laboral (C.P.T.); que el auto de vista ha violado los arts. 3 inc. h), 66, 150 y 159 del C.P.T., arts. 16 inc. f) de la L.G.T., 9 inc. f) de su Decreto Reglamentario, además del art. 399 inc. 4) del Cod. de Pdto. Civil, con cuyos argumentos impetra al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 3-4, sin especificar en qué consiste la aplicación indebida y la interpretación errónea denunciada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente, sin tomar en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación; concluyéndose que lo expuesto por el recurrente no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.
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